EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y Noruega se han consultado sobre sus
recíprocos derechos de pesca para el período que llega hasta el 31 de marzo
de 1995, en particular sobre la asignación de determinadas cuotas de
capturas a los buques comunitarios en la zona de pesca de Noruega; que la
Comunidad y Noruega acordaron celebrar consultas lo antes posible en 1995
sobre sus recíprocos derechos de pesca para los meses restantes de dicho
año;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 el Acta de adhesión de
1994, los acuerdos pesqueros celebrados por el Reino de Suecia con terceros
países deberán ser gestionados por la Comunidad;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo
pesquero de 9 de diciembre de 1976 entre el Reino de Suecia y el Reino de
Noruega, Suecia y Noruega se han consultado con respecto a sus derechos de
pesca para el período comprendido hasta el 31 de marzo de 1995; que Suecia y
Noruega acordaron consultarse lo antes posible en 1995 sobre sus derechos de
pesca para los meses restantes de dicho año;
Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos
disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por
medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento (CEE) nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente
Reglamento están sometidas a las medidas de control correspondientes
establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de
octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a
la política pesquera común (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Hasta el 31 de marzo de 1995, los buques que enarbolen pabellón de un
Estado miembro estarán autorizados a realizar capturas:
- en aguas incluidas en la zona económica exclusiva de Noruega al norte de
los 62° 00' norte,
o
dentro de la zona de pesca en torno a Jan Mayen y dentro de los límites de
las cuotas establecidas en el Anexo I;
- en aguas incluidas en la zona económica exclusiva de Noruega al sur de los
61° 00' norte,
y
dentro de los límites de las cuotas establecidos en el Anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
No obstante, en el caso de Suecia el Reglamento entrará en vigor en la fecha
de la adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO I
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas noruegas de
acuerdo con el artículo 1
(Aguas noruegas al norte de los 62° 00' norte
----------------------------------------------------------------------------
Especies |Divis |Cuotas de |Cuotas asignadas a
|ión |capturas |los Estados
|CIEM |de la |miembros
| |Comunida |
| |d |
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |I, II |22 000 |Francia 2 565
| | |
| | |Alemania 2 795
| | |Reino Unido 10 850
| | |
| | |España 2 605
| | |Portugal 2 605
| | |Irlanda 290
| | |Grecia 290
Eglefino |I, II |2 600 |Francia 330
| | |
| | |Alemania 560
| | |Reino Unido 1 710
Carbonero |I, II |2 000 |Francia 255
| | |
| | |Alemania 1 600
| | |Reino Unido 145
Gallineta nórdica |I, II |1 200 |Francia 80
| | |
| | |Alemania 645
| | |Reino Unido 140
| | |España 65
| | |Portugal 270
Fletán negro |I, II |35 |Alemania 18
| | |
| | |Reino Unido 17
Bacaladilla |II |300 |Francia 150
| | |Alemania 150 (2)
Otras especies (capturas accesorias) |I, II |150 |Francia 20
| | |
| | |Alemania 50
| | |Reino Unido 80
Caballa |II a |5 700 (1) |Dinamarca 5 700
| | |
----------------------------------------------------------------------------
(1) De las cuales 5 700 toneladas podrán pescarse en la zona CIEM IV a.
Noruega podrá pescar hasta 20 000 toneladas en la misma zona del TAC fijado
para la zona que se extiende al norte de los 62° 00' norte.
(2) Solución ad hoc para 1995.
ANEXO II
Distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas noruegas de
acuerdo con el artículo 1
(Aguas noruegas al sur de los 62° 00' norte
----------------------------------------------------------------------------
Especies |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
| |capturas |Estados miembros
| |de la |
| |Comunida |
| |d |
----------------------------------------------------------------------------
Faneca noruega (1) |IV |25 000 |Dinamarca 23 750 (2)
| | |Reino Unido 1 250 (3)
Lanzón |IV |50 000 |Dinamarca 47 500 (2)
| | |Reino Unido 2 500 (3)
Camarón |IV |405 |Dinamarca 360
| | |Suecia 45 (6)
Otras especies |IV |3 300 |Dinamarca 1 650
| | |Reino Unido 1 235
| | |Alemania 185
| | |Bélgica 15
| | |Francia 80
| | |Países Bajos 135
| | |Suecia p.m. (4)
Bacalao, eglefino |IV |640 |Suecia 640 (5)
, carbonero, abadejo | | |
, merlán | | |
Arenque |IV |265 |Suecia 265 (6)
Caballa |IV |85 |Suecia 85 (6)
Especies industriales |IV |200 |Suecia 200 (6) (7)
----------------------------------------------------------------------------
(1) Incluida la bacaladilla y el jurel mezclado de modo inextricable.
(2) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega
y el lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 12 635
toneladas cuando se solicite.
(3) Dentro de los límites de una cuota total asignada para la faneca noruega
y el lanzón, pudiendo sustituirse estos últimos entre sí hasta 665 toneladas
cuando se solicite.
(4) Cuota de otras especies asignada a Suecia por Noruega en el nivel
tradicional.
(5) De las cuales, 115 toneladas como máximo serán de bacalao y 265 de
carbonero; las capturas accesorias de otras especies se imputarán a la
cuota.
(6) Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, carbonero, abadejo y
merlán se imputarán a las cuotas de estas especies.
(7) De las cuales, 100 toneladas como máximo serán de jurel.
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