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Documento DOUE-L-1994-82185

Reglamento (CE) nº 3373/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994, por el que se distribuyen para 1995 las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1994, páginas 102 a 103 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82185

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/94 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo

de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la

República de Islandia (2), y, en particular, en su artículo 4, la Comunidad

e Islandia han celebrados consultas acerca de sus derechos mutuos de pesca

para 1995 y la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que durante tales consultas las delegaciones acordaron

recomendar a sus respectivas autoridades que fijaran determinadas cuotas de

capturas para 1995 para los buques de la otra Parte;

Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de

aplicar en 1995 los resultados de las consultas mantenidas entre las

delegaciones de la Comunidad e Islandia;

Considerando que, a fin de lograr una gestión eficaz de las posibilidades de

pesca en aguas islandesas, es preciso distribuirlas en forma de cuotas entre

los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del

Reglamento (CEE) nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras a que se refiere el presente

Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 los buques que enarbolen pabellón

de un Estado miembro quedarán autorizados para efectuar capturas en aguas

sujetas a la jurisdicción pesquera de Islandia dentro de los límites de

cuotas establecidos en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 161 de 2. 7. 1993, p. 2.

(3) DO nº L 261 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de Islandia

para 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especie |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a

| |capturas |los Estados miembros

| |comunitarias |

----------------------------------------------------------------------------

Gallineta nórdica |VA |3 000 (1) |Alemania 1 690

| | |Reino Unido 1 160

| | |Bélgica 100

| | |Francia 50

----------------------------------------------------------------------------

(1) Incluidas las capturas accesorias inevitables (no están permitidas las

de bacalao).

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Islandia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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