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Documento DOUE-L-1994-82182

Reglamento (CE) nº 3370/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de Letonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1994, páginas 90 a 92 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82182

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo

sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la

República de Letonia (2) y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la

Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Letonia han

celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre

la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 124 del Acta de adhesión de

1994, los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de Suecia con terceros

países deben ser gestionados por la Comunidad;

Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de

pesca entre el Reino de Suecia y la República de Letonia de 27 de abril de

1993, Suecia y Letonia han celebrado consultas en torno a sus derechos de

pesca recíprocos durante 1995;

Considerando que, en virtud del artículo 96 del Acta de adhesión de 1994,

los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia con terceros

países deben ser gestionados por la Comunidad;

Considerando que, en aplicación del procedimiento previsto en el Acuerdo de

pesca entre la República de Finlandia y la República de Letonia de 25 de

octubre de 1993, Finlandia y Letonia han celebrado consultas a propósito de

sus derechos de pesca recíprocos en 1995;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han

acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de

determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar

en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Letonia:

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades

de pesca disponibles en aguas letonas se repartan como cuotas entre los

Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº

3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente

Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para

que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, capturen en las aguas bajo

jurisdicción pesquera de Letonia las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la compensación

financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras

entre la Comunidad Económica Europea y Letonia será de 387 455 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique Letonia.

2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución

financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 39 000 ecus,

pagaderos en la cuenta que indique ese país.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor

tendrá lugar en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, p. 6.

(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Letonia

durante 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

| |capturas de la |Estados miembros

| |Comunidad |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |III d |1 450 |Dinamarca 310

| | |Finlandia 300

| | |Alemania 140

| | |Suecia 700

Arenque |III d |4 500 |Dinamarca 1 715

| | |Finlandia 1 000

| | |Alemania 1 285

| | |Suecia 500

Salmón |III d |7 500 (1) |Dinamarca 1 880 (1)

| | |Finlandia 4 000 (1)

| | |Alemania 200 (1)

| | |Suecia 1 500 (1)

Espadín |III d |22 000 |Dinamarca 11 880

| | |Finlandia 3 000

| | |Alemania 3 120

| | |Suecia 4 000

----------------------------------------------------------------------------

(1) Número de ejemplares.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Letonia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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