EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de
1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo
sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la
República de Estonia (2), y, en particular, en sus artículos 3 y 6, la
Comunidad, en su composición a 31 de diciembre de 1994, y Estonia han
celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos en 1995 y sobre
la gestión de los recursos vivos comunes;
Considerando que, con arreglo al procedimiento previsto en el Acuerdo de
pesca de 24 de febrero de 1993 entre el Reino de Suecia y la República de
Estonia, ambos países han celebrado consultas en torno a sus derechos de
pesca recíprocos durante 1995;
Considerando que, en aplicación del procedimiento previsto en el Acuerdo de
pesca de 21 de enero de 1994 entre la República de Finlandia y la República
de Estonia, ambos países han celebrado consultas a propósito de sus derechos
de pesca recíprocos en 1995;
Considerando que, de acuerdo con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión
de 1994, los acuerdos de pesca celebrados con terceros países por la
República de Finlandia y el Reino de Suecia deben ser gestionados por la
Comunidad;
Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han
acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1995 de
determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;
Considerando que procede adoptar las disposiciones necesarias para aplicar
en 1995 los resultados de las consultas celebradas con Estonia;
Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades
de pesca disponibles en aguas estonias se repartan como cuotas entre los
Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº
3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente
Reglamento están sujetas a las medidas de control dispuestas en el
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el
que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para
que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, capturen en las aguas bajo
jurisdicción pesquera de Estonia las cuotas que se fijan en el Anexo.
Artículo 2
1. Durante el período contemplado en el artículo 1, la compensación
financiera prevista en el artículo 7 del Acuerdo sobre relaciones pesqueras
entre la Comunidad Económica Europea y Estonia será de 590 400 ecus,
pagaderos en la cuenta que indique este país.
2. Durante el período contemplado en el artículo 1, la contribución
financiera prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo será de 59 000 ecus,
pagaderos en la cuenta que indique ese país.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor
tendrá lugar en la fecha de la adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 56 de 9. 3. 1993, P. 2.
(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Estonia
durante 1995
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Especies |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
|CIEM |capturas de la |Estados miembros
| |Comunidad |
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao |III d |600 |Dinamarca 345
| | |Finlandia 50
| | |Alemania 155
| | |Suecia 50
Arenque |III d |10 500 |Dinamarca 5 700
| | |Alemania 4 300
| | |Suecia 500
Salmón |III d |5 000 (1) |Dinamarca 2 700 (1)
| | |Finlandia 2 000 (1)
| | |Alemania 300 (1)
Espadín |III d |22 500 |Dinamarca 15 800
| | |Alemania 4 200
| | |Suecia 2 500
Arenque/Espadín |III d |2 000 |Finlandia 2 000
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(1) Número de ejemplares
³[176]
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