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Documento DOUE-L-1994-82177

Reglamento (CE) nº 3365/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1995 para los buques que faenen en aguas de islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1994, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82177

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992,

por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo

pesquero entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno

de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra (2), ambas

Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para

1995;

Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos Partes han

llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1995, según el cual

se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que

faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de

capturas, es conveniente que aquellas se distribuyan entre los Estados

miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE)

nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente

Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 1995 por

buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a

la jurisdicción pesquera de las islas Feroe al amparo del régimen sobre los

derechos recíprocos de pesca para 1995 no deberán ser superiores a las

cuotas que figuran en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor

tendrá lugar en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 226 de 29. 8. 1980, p. 12.

(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas

Feroe para 1995, mencionadas en el artículo 1

----------------------------------------------------------------------------

Especie |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los

|CIEM |capturas |Estados miembros

| |comunitarias |

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao, eglefino |V b 1 |500 |Francia 60

| | |Alemania 10

| | |Reino Unido 430

Carbonero |V b |2 500 |Bélgica 50

| | |Francia 1 510

| | |Alemania 310

| | |Países Bajos 50

| | |Reino Unido 580

Gallineta nórdica |V b |7 000 |Bélgica 50

| | |Francia 435

| | |Alemania 6 440

| | |Reino Unido 75

Maruca azul, maruca |V b |3 600 (1) |Francia 2 340

| | |Alemania 1 055

| | |Reino Unido 205

Bacaladilla |V b |25 000 |Dinamarca 11 000

| | |Francia 3 000

| | |Alemania 3 000

| | |Países Bajos 3 000

| | |Reino Unido 11 000

Peces planos |V b |1 000 (2) |Francia 140

| | |Alemania 180

| | |Reino Unido 680

Caballa |V b |6 170 |Dinamarca 6 170

Otras especies |V b |760 |Francia 275

| | |Alemania 305

| | |Reino Unido 180

----------------------------------------------------------------------------

(1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro se imputarán e esta

cuota.

(2) Incluido el halibut negro.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo I, por Reglamento 751/95, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80335).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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