EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992,
por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y de la
acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo
pesquero entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno
de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra (2), ambas
Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para
1995;
Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos Partes han
llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1995, según el cual
se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que
faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;
Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de
capturas, es conveniente que aquellas se distribuyan entre los Estados
miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE)
nº 3760/92;
Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente
Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el
que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 1995 por
buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a
la jurisdicción pesquera de las islas Feroe al amparo del régimen sobre los
derechos recíprocos de pesca para 1995 no deberán ser superiores a las
cuotas que figuran en el Anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor
tendrá lugar en la fecha de la adhesión.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 226 de 29. 8. 1980, p. 12.
(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.
ANEXO
Asignación de las cuotas de capturas comunitarias en aguas de las islas
Feroe para 1995, mencionadas en el artículo 1
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Especie |División |Cuotas de |Cuotas asignadas a los
|CIEM |capturas |Estados miembros
| |comunitarias |
----------------------------------------------------------------------------
Bacalao, eglefino |V b 1 |500 |Francia 60
| | |Alemania 10
| | |Reino Unido 430
Carbonero |V b |2 500 |Bélgica 50
| | |Francia 1 510
| | |Alemania 310
| | |Países Bajos 50
| | |Reino Unido 580
Gallineta nórdica |V b |7 000 |Bélgica 50
| | |Francia 435
| | |Alemania 6 440
| | |Reino Unido 75
Maruca azul, maruca |V b |3 600 (1) |Francia 2 340
| | |Alemania 1 055
| | |Reino Unido 205
Bacaladilla |V b |25 000 |Dinamarca 11 000
| | |Francia 3 000
| | |Alemania 3 000
| | |Países Bajos 3 000
| | |Reino Unido 11 000
Peces planos |V b |1 000 (2) |Francia 140
| | |Alemania 180
| | |Reino Unido 680
Caballa |V b |6 170 |Dinamarca 6 170
Otras especies |V b |760 |Francia 275
| | |Alemania 305
| | |Reino Unido 180
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(1) Las capturas accesorias de granadero y sable negro se imputarán e esta
cuota.
(2) Incluido el halibut negro.
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