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Documento DOUE-L-1994-82157

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 31 de diciembre de 1994, páginas 1 a 189 (189 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82157

TEXTO ORIGINAL

(94/907/CECA, CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238 en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte, incluidos los Protocolos, las Declaraciones y los Canjes de Notas relativos a dicho Acuerdo.

Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de los

Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo mencionado en el artículo 1, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación de conformidad con su reglamento interno y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En nombre de la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 125 del Acuerdo mencionado en el artículo 1. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n° C 315 de 22. 11. 1993, p. 103.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene el Acuerdo de 1 de febrero de 1993, Protocolos, Canjes de Notas y declaraciones, adjuntos a la misma.
  • Publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero de 1997; BOE-L-1997-668.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Protocolo núm 4, por Decisión 2005/431, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-2005-81065).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Protocolo adicional que regula el comercio de pescado y productos pesqueros: Decisión 2004/107, de 22 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80213).
  • SE MODIFICA los anexos XI y XII del acuerdo, por Decisión 2003/18, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-80036).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD adoptando normas de aplicación de disposiciones relativas a las ayudas estatales: Decisión 2001/465, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81531).
  • SE DESARROLLA, por Decisión 2001/390, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81291).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo 4º del Acuerdo adjunto, por Decisión 2001/130, de 23 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80284).
    • el anexo XI, por Reglamento 2435/2000, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82113).
    • los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo núm 4, por Decisión 2000/27, de 20 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80044).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD adoptando las normas necesarias para la aplicación del art. 64: Decisión 99/249, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80650).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 99/109, de 21 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80257).
    • el acuerdo, por Decisión 98/626, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82034).
  • SE SUSTITUYE el Protocolo núm. 4 del acuerdo, por Decisión 97/127, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80298).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidades Europeas
  • Rumanía

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