LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que los Estados miembros celebraron el Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76 apartado 2,
102 apartado 2, y 128 apartado 2, del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad
y los Estados ACP entablaron negociaciones para la celebración de un
Protocolo que adapte el cuarto Convenio ACP-CEE para tener en cuenta la
adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea;
Considerando que los artículos 76 apartado 3, 102 apartado 3, y 128 apartado
3, del Acta de adhesión establecen que, en caso de que dicho Protocolo no se
haya celebrado antes del 1 de enero de 1995, la Comunidad deberá adoptar las
medidas necesarias para hacer frente a esta situación en el momento de la
adhesión;
Considerando que parece que no se celebrará el Protocolo antes de la fecha
especificada y que, en estas condiciones, se han de adoptar medidas
transitorias autónomas para que los nuevos Estados miembros apliquen las
disposiciones comerciales del cuarto Convenio ACP-CEE a partir del 1 de
enero de 1995;
De acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1995 y hasta la fecha de entrada en vigor del
Protocolo mencionado en los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de
1994 o hasta el 31 de diciembre de 1995, de ambas fechas la que sea
anterior, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de
Suecia aplicarán a las importaciones originarias de los Estados ACP de los
productos incluidos en el Tratado CECA las mismas disposiciones que aplican
los demás Estados miembros de la Comunidad.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la
presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
El Presidente
H. SEEHOFER
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