EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia y, en
particular, el apartado 3 de su artículo 53,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2905/94 (1) tiene por objeto
establecer normas de aplicación del artículo 53 del Acta de adhesión en caso
de hacerse efectiva la adhesión de Noruega; que, habiendo decidido Noruega
no adherirse a la Unión Europea, dicho Reglamento deja de tener objeto; que
es oportuno declararlo explícitamente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se declara caduco el Reglamento (CE) nº 2905/94, por el que se establecen
las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de
determinados productos de la pesca procedentes de Noruega.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
H. SEEHOFER
(1) DO nº L 307 de 1. 12. 1994, p. 1.
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