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Documento DOUE-L-1994-82148

Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1993 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y, por una parte Barbados, Belice, la República Popular del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República Democrática de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe, y, por otra, la República de la India sobre los precios Garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1992/1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 31 de diciembre de 1994, páginas 19 a 26 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82148

TEXTO ORIGINAL

(94/901/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al cuarto Convenio ACP-CEE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;

Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período en entrega

1992/1993,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República Popular del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República Democrática de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1992/1993.

El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar los Acuerdos a los que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO n° L 229 de 17. 8. 1991, p. 216.

(2) DO n° L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Barbados
  • Belice
  • Comunidad Europea
  • Congo
  • Costa de Marfil
  • Fiji
  • Guyana
  • Isla de Mauricio
  • Jamaica
  • Kenia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Precios
  • San Cristóbal y Nieves
  • Surinam
  • Swazilandia
  • Tanzania
  • Trinidad y Tobago
  • Uganda
  • Zimbabwe

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