EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Considerando que la aplicación del Acuerdo entra la Comunidad Económica Europea y la República de la India (1) se llevará a cabo, de conformidad con el apartado 2 de su artículo 1 del mismo, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los período de entrega 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
J. COPE
(1) DO n° L 190 de 23. 7. 1975, p. 36.
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