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Documento DOUE-L-1994-82146

Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 1991 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Barbados, Belice, la República Popular del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República Democrática de Madagascar, la República de Malawi, la Isla Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 31 de diciembre de 1994, páginas 10 a 15 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82146

TEXTO ORIGINAL

(94/899/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Considerando que la aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP anejo al cuarto Convenio ACP-CEE (1) se llevará a cabo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del mismo, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados contemplados en el citado Protocolo sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y Barbados, Belice, la República Popular del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República

Democrática de Madagascar, la República de Malawi, la Isla Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda y la República de Zimbabwe, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega 1989/1990, 1990/1991 y 1991/1992.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comundiad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO n° L 229 de 17. 8. 1991, p. 216.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/09/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Azúcar
  • Barbados
  • Belice
  • Comunidad Europea
  • Congo
  • Costa de Marfil
  • Fiji
  • Guyana
  • Isla de Mauricio
  • Jamaica
  • Kenia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Precios
  • San Cristóbal y Nieves
  • Surinam
  • Swazilandia
  • Tanzania
  • Trinidad y Tobago
  • Uganda
  • Zimbabwe

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