EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (1) se llevará a cabo, de conformidad con el apartado 2 de su artículo 1, en el marco de la
gestión de la organización común del mercado del azúcar;
Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1988/1989,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 1988/1989.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
G. DE MICHELIS
(1) DO n° L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid