LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en
particular, el apartado 2 de su artículo 169,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
nº 1866/94 (3), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que, en atención a lo solicitado por Austria y Suecia en virtud
del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 689/92, de 19 de marzo
de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación
de los cereales por parte de los organismos de intervención (4), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2204/94 (5), el contenido
máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en Austria y
Suecia durante la campaña de comercialización 1994/95 debe ser del 15 %;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) nº
2205/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por el que se fija el
contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en
determinados Estados miembros durante la campaña 1994/95 (6);
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2
del Tratado de adhesión, las instituciones de la Unión Europea pueden
adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 169 del
Acta de adhesión, que entrarán en vigor a reserva de la entrada en vigor del
Tratado y en la misma fecha que éste,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) nº 2205/94 se sustituirá por el Anexo del
presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del
Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma
fecha que éste.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 1.
(2) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.
(3) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.
(4) DO nº L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.
(5) DO nº L 236 de 10. 9. 1994, p. 13.
(6) DO nº L 236 de 10. 9. 1994, p. 14.
ANEXO
Contenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervenció
durante la campaña 1994/199
----------------------------------------------------------------------------
Estado miembro |Cereales
----------------------------------------------------------------------------
Austria |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Bélgica |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Dinamarca |Todos los cereales excepto trigo duro
|, centeno, maíz y sorgo
República Federal de Alemania |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Francia |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Irlanda |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Luxemburgo |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Países Bajos |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Portugal |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
Suecia |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y
|sorgo
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