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Documento DOUE-L-1994-82074

Reglamento (CE) nº 3220/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2205/94 por el que se fija el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en determinados Estados miembros durante la campaña 1994/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en

particular, el apartado 2 de su artículo 169,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

los cereales (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)

nº 1866/94 (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, en atención a lo solicitado por Austria y Suecia en virtud

del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 689/92, de 19 de marzo

de 1992, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación

de los cereales por parte de los organismos de intervención (4), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2204/94 (5), el contenido

máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en Austria y

Suecia durante la campaña de comercialización 1994/95 debe ser del 15 %;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) nº

2205/94 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, por el que se fija el

contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en

determinados Estados miembros durante la campaña 1994/95 (6);

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2

del Tratado de adhesión, las instituciones de la Unión Europea pueden

adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el artículo 169 del

Acta de adhesión, que entrarán en vigor a reserva de la entrada en vigor del

Tratado y en la misma fecha que éste,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 2205/94 se sustituirá por el Anexo del

presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del

Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma

fecha que éste.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 1.

(2) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(3) DO nº L 197 de 30. 7. 1994, p. 1.

(4) DO nº L 74 de 20. 3. 1992, p. 18.

(5) DO nº L 236 de 10. 9. 1994, p. 13.

(6) DO nº L 236 de 10. 9. 1994, p. 14.

ANEXO

Contenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervenció

durante la campaña 1994/199

----------------------------------------------------------------------------

Estado miembro |Cereales

----------------------------------------------------------------------------

Austria |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Bélgica |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Dinamarca |Todos los cereales excepto trigo duro

|, centeno, maíz y sorgo

República Federal de Alemania |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Francia |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Irlanda |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Luxemburgo |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Países Bajos |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Portugal |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

Suecia |Todos los cereales excepto trigo duro, maíz y

|sorgo

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2205/94, de 9 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81390).
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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