LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en
particular, el apartado 6 del artículo 11 y el Anexo de su Protocolo nº 9.
Considerando que el Protocolo citado prevé un régimen especial para el
tránsito de camiones a través del territorio austríaco basado en un sistema
de derechos de tránsito (Ecopuntos); que tal régimen reemplazara, desde la
fecha de la adhesión, el sistema de distribución de Ecopuntos establecido
por el Reglamento (CEE) nº 3637/92 del Consejo (1);
Considerando que la Comisión debe adoptar medidas detalladas de aplicación
de los procedimientos relativos al sistema de Ecopuntos y la distribución de
Ecopuntos;
Considerando que en virtud del segundo párrafo del apartado 6 del artículo
11, dichas medidas deben garantizar a los Estados miembros actuales el
mantenimiento de la actual situación resultante de la aplicación del
Reglamento (CEE) nº 3637/92 y del Acuerdo administrativo (2) firmado el 23
de diciembre de 1992, que fija la fecha de entrada en vigor y los
procedimientos para la introducción del sistema de Ecopuntos previsto por el
Acuerdo de tránsito:
Considerando que, de conformidad con la Declaración común nº 18, la Comisión
debe adoptar medidas detalladas en relación con determinados aspectos
técnicos del sistema de Ecopuntos aún pendientes;
Considerando que el Anexo 4 del Protocolo nº 9 será modificado para tener en
cuenta los viajes de tránsito de los vehículos de carga matriculados en
Finlandia y Suecia, de acuerdo con valores indicativos para cada país
calculados sobre la base del número de viajes de tránsito efectuados en 1991
y de un valor límite de emisiones de NOx de 15,8 gramos NOx/kw;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 16 del Protocolo
nº 9,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Disposiciones administrativas
Artículo 1
1. Los conductores de vehículos de carga en viajes de tránsito llevarán
consigo y mostrarán, cada vez que lo soliciten las autoridades de control,
un formulario uniformizado, debidamente cumplimentado, o un certificado
austríaco, en que se confirme el pago de los Ecopuntos correspondientes al
viaje en cuestión, según el modelo del Anexo A (denominado «ecotarjeta»).
Las autoridades austríacas competentes expedirán la ecotarjeta que figura en
el Anexo A previo pago de los costes derivados de su expedición y envío, más
los correspondientes a los Ecopuntos.
2. Los conductores de vehículos de carga matriculados después del 1 de
octubre de 1990 llevarán asimismo consigo y presentarán, cuando les sea
solicitado, un documento uniformizado COP, según el modelo que figura en el
Anexo B, como comprobante de las emisiones de NOx de dicho vehículo. Se
considerará que los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de
octubre de 1990, o respecto de los cuales no se haya presentado ningún
documento, tienen un valor COP de 15,8 g/kw.
Los Estados miembros notificarán por escrito a la Comisión cuáles son las
autoridades nacionales habilitadas para expedir los documentos mencionados
anteriormente.
3. Los viajes de tránsito efectuados en las circunstancias enumeradas en el
Anexo C o con arreglo a autorizaciones CEMT estarán exentos del pago de
Ecopuntos.
Artículo 2
1. El número reglamentario de Ecopuntos deberá adherirse y cancelarse en el
formulario mencionado en el apartado 1 del artículo 1. Los Ecopuntos deberán
cancelarse mediante firma, de forma que la rúbrica cubra tanto los Ecopuntos
como el formulario en el cual se han añadido. En lugar de la firma podrá
utilizarse también una estampilla.
2. Hasta el 31 de diciembre de 1996, en el momento de la entrada de un
vehículo en el territorio austríaco se entregará a las autoridades de
control un formulario debidamente cumplimentado y con el número
reglamentario de Ecopuntos. Dichas autoridades devolverán una copia del
formulario con el justificante del pago de los derechos.
En el caso de un vehículo de carga matriculado en Austria, a la entrada o a
la salida de Italia o Alemania, se presentará, junto con dicho justificante,
un documento COP a las autoridades de control de dichos Estados miembros. En
el momento de la entrada en el país se entregará a las autoridades
fronterizas una copia del justificante de pago.
Se usarán Ecopuntos especiales respecto a vehículos de carga matriculados en
Austria que realicen viajes de tránsito a o desde Italia o viajes que
continúen hacia Alemania, tras tránsito por Austria. Su uso se registrará en
el justificante de pago.
Estos controles podrán efectuarse en un punto que no sea la frontera, a
discreción del Estado miembro.
3. En caso de cambio de una unidad de tracción durante un viaje de tránsito,
el justificante de pago de los Ecopuntos expedido a la entrada seguirá
siendo válido y se conservará. El valor COP de la nueva unidad de tracción
no podrá exceder del indicado en el formulario; en caso contrario, a la
salida del país deberán adherirse y cancelarse Ecopuntos adicionales de una
nueva ecotarjeta.
4. Para los viajes que requieran Ecopuntos, el formulario especificado en el
apartado 1 del artículo 1 del presente Acuerdo sustituirá a todos los
formularios austríacos utilizados hasta ahora para estadísticas de
transporte.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán
periódicamente a la Comisión el número de puntos utilizados. En su caso, se
pondrá a disposición de las autoridades nacionales individuales o de la
Comisión el original o una copia de los formularios con los puntos
cancelados.
Artículo 3
1. Hasta el 31 de diciembre de 1996 el justificante austríaco del pago de
los Ecopuntos para Italia o Alemania se reconoce como sustituto de las
autorizaciones previamente utilizadas en Austria, Alemania e Italia. En
Italia tal justificante de pago sustituirá a medio billete bilateral de un
viaje de ida y en Alemania, a una autorización bilateral de un viaje de ida
y vuelta.
Para los vehículos de carga matriculados en Austria que salgan de Italia, el
formulario contemplado en el apartado 1 del artículo 1, debidamente
cumplimentado y con el número de Ecopuntos para Italia, servirá como
sustituto de la autorización prevista.
2. Los transportes continuos que impliquen el cruce de la frontera austríaca
una vez por ferrocarril, bien en el marco del transporte por ferrocarril
convencional o en una operación de transporte combinado, y el cruce de la
frontera por carretera, antes o después del cruce por ferrocarril, no se
considerarán un tránsito de mercancías por carretera a través de Austria con
arreglo a la letra e) del artículo 1 del Protocolo nº 9, sino viajes
bilaterales con arreglo a la letra g) de su artículo 1.
3. Se considerarán viajes bilaterales los viajes de tránsito continuos a
través de Austria que utilicen las siguientes terminales ferroviarias:
F rnitz/Villach S d, Sillian, Innsbruck/Hall, Brennersee, Graz.
Artículo 4
Los Ecopuntos llevarán impreso el año de su validez. Podrán ser empleados
entre el 1 de enero del año durante el cual sean válidos y el 31 de enero
del año inmediatamente posterior.
Artículo 5
1. Las infracciones del Protocolo nº 9 o del presente Reglamento, por parte
de los conductores de vehículos de carga o de las empresas, se sancionarán
con arreglo a las disposiciones nacionales en vigor. En caso de reincidencia
en la infracción, se aplicará el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento
(CEE) nº 881/92 del Consejo (3).
2. La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros, cada
una dentro de los límites de su jurisdicción, se prestarán asistencia
administrativa en la investigación y la persecución de infracciones del
Protocolo nº 9 y del presente Reglamento, especialmente en lo que se refiere
a la supervisión de la utilización y administración perceptivas de los
documentos mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento.
3. Con el debido respecto del principio de proporcionalidad, las autoridades
de control podrán denegar el permiso para continuar el viaje si las
ecotarjetas establecidas en el artículo 1 no le son entregadas de
conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, o si uno de los
documentos ha sido cumplimentado de forma incompleta o manifiestamente
incorrecta, o si los Ecopuntos no han sido adheridos en la forma preceptiva.
II. Distribución de Ecopuntos
Artículo 6
1. Se distribuirá entre los Estados miembros un número de Ecopuntos
equivalente al 96,66 % del total disponible, de acuerdo con la distribución
que figura en el Anexo D.
2. Dichos Ecopuntos se asignarán a los Estados miembros todos los años en
dos tramos, el primero de ellos antes del 1 de octubre del año anterior y el
segundo antes del 1 de marzo del año correspondiente.
En las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo
11 del Protocolo nº 9 se reducirá el segundo tramo en el número de Ecopuntos
que resulte de la aplicación del método fijado en el punto 3 del Anexo 5 del
Protocolo.
Artículo 7
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros distribuirán sus
Ecopuntos disponibles a los operadores interesados establecidos en su
territorio.
2. Cada año, las autoridades competentes de los Estados miembros devolverán
a la Comisión, antes del 15 de octubre, los Ecopuntos cuya utilización sea
improbable antes de finalizar el año, de acuerdo con los datos disponibles y
las estimaciones de tráfico para los últimos meses del año.
Artículo 8
1. Los Ecopuntos que no se distribuyan entre los Estados miembros, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, así como los que se hayan
devuelto a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7,
constituirán una reserva comunitaria.
2. Los Ecopuntos de la reserva comunitaria deberán ser asignados por la
Comisión a los Estados miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 16 del Protocolo nº 9, como mínimo un mes antes del final del
año, teniendo en cuenta la forma en que cada Estado miembro haya gestionado
los Ecopuntos que se le hubieran asignado, así como las necesidades
objetivas de los transportistas de cada Estado miembro, pudiendo tener en
cuenta en particular los siguientes criterios:
- la situación especial de Grecia e Italia, que se expone en el Anexo E,
- una situación inicial de desventaja,
- problemas a la hora de mejorar la calidad técnica del parque de vehículos
en lo referente a emisiones de NOx,
- circunstancias geográficas,
- acontecimientos imprevistos.
III. Modificación del número de Ecopuntos
Artículo 9
El Anexo 4 del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de Noruega, Austria,
Finlandia y Suecia se modificará como sigue:
----------------------------------------------------------------------------
Año |Porcentaje de |Ecopuntos asignados a
|Ecopuntos |los 15 Estados
| |miembros
----------------------------------------------------------------------------
1991 año de referencia |100 % |23 556 220
1995 |71,7 % |16 889 810
1996 |65,0 % |15 311 543
1997 |59,1 % |13 921 726
1998 |54,8 % |12 908 809
1999 |51,9 % |12 225 678
2000 |49,8 % |11 730 998
2001 |48,5 % |11 424 767
2002 |44,8 % |10 533 187
2003 |40,0 % |9 422 488
----------------------------------------------------------------------------
IV. Aspectos técnicos relativos al sistema de Ecopuntos
Artículo 10
A modo de clarificación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del
artículo 11 y en el punto 1 del Anexo 5 del Protocolo nº 9, en el caso de
los vehículos matriculados antes del 1 de octubre de 1990 cuyo motor haya
sido cambiado a partir de esta fecha, se aplicará el valor COP del nuevo
motor. En tal caso, en el certificado expedido por la autoridad competente
deberá constar el cambio de motor y se darán detalles del nuevo valor COP
para las emisiones de NOx.
Artículo 11
Cuando una unidad de tracción matriculada en un Estado miembro diferente de
Austria sea sustituida por una unidad de tracción con matrícula austríaca
durante un viaje de tránsito por Austria en dirección a Italia, se exigirá
una autorización de tráfico bilateral entre Austria e Italia, hasta el 31 de
diciembre de 1996, además del justificante de pago en concepto del viaje de
la primera unidad de tracción.
Artículo 12
Un viaje de tránsito estará exento del pago de Ecopuntos si se reúnen las
tres condiciones siguientes:
i) el único propósito del viaje es entregar un vehículo nuevo, o un conjunto
de vehículos, procedente del fabricante y con destino a otro Estado,
ii) no se transporta ninguna mercancía durante el viaje,
iii) el vehículo o conjunto de vehículos está provisto de los documentos
internacionales de matriculación y las matrículas de exportación apropiados.
Artículo 13
Un viaje de tránsito estará exento del pago de Ecopuntos si se trata de un
trayecto en vacío de un viaje exento de Ecopuntos de los enumerados en el
Anexo C y el vehículo está provisto de la documentación adecuada para
demostrarlo. La citada documentación adecuada será o bien:
- la tarjeta del vehículo,
o
- la tarjeta de Ecopuntos, complimentada a la que no se la haya adherido
ningún Ecopunto,
o
- una tarjeta de Ecopuntos cumplimentada con Ecopuntos, que hayan sido
posteriormente reembolsados.
Artículo 14
1. El presente artículo se aplicará al tráfico de tránsito de los camiones
con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas matriculados en
Austria y que atraviesan Alemania, ya sea vía Bad Reichenhall («Kleines
Deutsches Eck») o vía la autopista «Inntal» A8/A93 entre los cruzes de la
autopista Bad Reichenhall y Kiefersfelden («GroBes Deutsches Eck»).
2. En el «Kleines Deutsches Eck», Alemania podrá limitar el número de viajes
de ida de los camiones austríacos a 4 700 por semana hasta el 30 de junio de
1995 y a 2 350 viajes de ida semanales hasta el 31 de diciembre de 1996.
3. En el «GroBes Deutsches Eck», Alemania podrá limitar el número de viajes
de ida de vehículos austríacos en tránsito, hasta el 31 de diciembre de
1996, exceptuando aquéllos que se efectúen sobre la base de autorizaciones
de tráfico bilateral, o los viajes por cuenta propia, a 2 350 por semana.
A partir del 1 de enero de 1997 se garantizará un trato no discriminatorio a
los transportistas austríacos.
4. En el «Kleines Deutsches Eck» la Comisión, antes del 1 de octubre de
1996, previas consultas con Austria y Alemania, deberá revisar la necesidad
y la eficacia de estas medidas a fin de establecer un sistema no
discriminatorio basado en criterios medio ambientales y controles
electrónicos que se aplicará a partir del 1 de enero de 1997 a los camiones,
según la letra d) del artículo 1 del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de
Austria y lo cual no podrá exceder a las restricciones aplicables al
tránsito de camiones por territorio austríaco.
V. Disposiciones finales
Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995, a reserva de
la entrada en vigor Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y
Suecia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Marcelino OREJA
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 373 de 21. 12. 1992, p. 1.
(2) DO nº L 373 de 21. 12. 1992, p. 1.
(3) DO nº L 95 de 9. 4. 1992, p. 1.
ANEXO A - BILAG A - ANHANG A - INFORMACION EN GRIEGO: VER DO - ANNEX A -
ANNEXE A - ALLEGATO A - BIJLAGE A - ANEXO A
FORMULARIO OMITIDO: CORRESPONDE AL ANEXO A, MODELO DE CERTIFICADO DE
TRANSITO (ECOTARJETA), COMPRENDIDO EN LA PAGINAS 25 A 32.
ANEXO B - BILAG B - ANHANG B - INFORMACION EN GRIEGO: VER DO - ANNEX B -
ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B
FORMULARIO OMITIDO: CORRESPONDE AL ANEXO B, MODELO DE CERTIFICADO DE
TRANSITO (COP), COMPRENDIDO EN LA PAGINAS 33 A 34.
ANEXO C
VIAJES PARA LOS CUALES NO SE REQUIERE NINGUN ECOPUNTO
1. El transporte ocasional de mercancías y de aeropuertos en caso de desvío
de los servicios aéreos.
2. El transporte de equipajes en remolques de vehículos normalmente
destinados al transporte de pasajeros, y el transporte de equipajes en
cualquier tipo de vehículos, desde y hacia los aeropuertos.
3. El transporte de envíos postales.
4. El transporte de vehículos dañados o de vehículos que requieran una
reparación.
5. El transporte de residuos y de aguas residuales.
6. El transporte de cadáveres de animales para su eliminación.
7. El transporte de abejas y alevínes.
8. El transporte de cadáveres.
9. El transporte de objetos y obras de arte para exposiciones o propósitos
comerciales.
10. El transporte ocasional de mercancías para fines publicitarios o
educativos.
11. El transporte de mercancías de empresas de mudanzas a domicilio que
posean los vehículos y el equipo apropiados.
12. El transporte de equipos, de accesorios y de animales desde y hacia
espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos o circenses,
exposiciones o ferias, o desde y hacia grabaciones de radio, de cine o de
televisión.
13. El transporte de piezas de repuesto para buques y aviones.
14. El viaje de vacío de un vehículo de mercancías enviado para sustituir a
un vehículo inmovilizado durante el trayecto, y la continuación del viaje
por el vehículo de sustitución utilizando la autorización expedida para el
primer vehículo.
15. El transporte de ayuda médica de emergencia (particularmente en el caso
de catástrofes naturales).
16. El transporte de mercancías valiosas (por ejemplo metales preciosos) en
vehículos especiales escoltados por la policía u otro servicio de seguridad.
ANEXO D
COEFICIENTE DE DISTRIBUCION DE LOS ECOPUNTO
----------------------------------------------------------------------------
Estado miembro |Unidades
----------------------------------------------------------------------------
Austria |214 800
Bélgica |32 500
Dinamarca |40 500
Alemania |482 500
Grecia |60 500
España |1 200
Finlandia |4 600
Francia |5 000
Irlanda |1 000
Italia |510 000
Luxemburgo |5 000
Países Bajos |123 500
Portugal |400
Suecia |7 500
Reino Unido |8 500
Total |1 497 500
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO E
POSICION ESPECIAL CONTEMPLADA EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 8
De la reserva normal de 3,34 % de la cantidad total de Ecopuntos, una
porción equivalente, aproximadamente, a 5 430 unidades de las del Anexo D se
asignará en principio, sobre una base de prioridad y de acuerdo con el ratio
de distribución del Anexo D, a Grecia y a Italia. Además, se realizarán
todos los esfuerzos necesarios para garantizar que la cuota de Ecopuntos
asignados a Grecia tenga suficientemente en cuenta las necesidades de este
país.
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