EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « Acuerdo »), y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XI del Acuerdo fue modificado mediante la Decisión
n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo n° 47 y determinados Anexos del Acuerdo (1);
Considerando que la Decisión 94/439/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo (2) debe ser incorporada al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 5.B del Anexo XI del Acuerdo (Directiva 92/44/CEE del Consejo) se añade, antes de las adaptaciones, el siguiente punto:
« , tal y como ha sido modificada por:
- 394 D 0439: Decisión 94/439/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994 (DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 40). ».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 94/439/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN
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