EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el
Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « Acuerdo »), y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la Resolución 94/C 181/02 del Consejo, de 27 de junio de 1994, relativa a un marco para la política comunitaria en materia de difusión de señales digitales de vídeo (1) debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 1 del Anexo X del Acuerdo (Directiva 89/552/CEE del Consejo) se añade el siguiente texto:
« ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES Las Partes Contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:
2. 394 Y 0702(02): Resolución 94/C 181/02 del Consejo, de 27 de junio de 1994, relativa a un marco para la política comunitaria en materia de difusión de señales digitales de vídeo (DO n° C 181 de 2. 7. 1994, p. 3). »
Artículo 2
Los textos de la Resolución 94/C 181/02 en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decision se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN
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