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Documento DOUE-L-1994-82043

Reglamento (CE) nº 3267/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 3900/92 por el que se establecen las disposiciones especiales de aplicación del régimen comunitario de importación de conservas de determinadas especies de atún, bonito y sardinas y por el que se fijan las cantidades de éstos productos que se admiten para importación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 29 de diciembre de 1994, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82043

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de

1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1891/93 (2), y en

particular el apartado 5 de su artículo 21,

Considerando que el artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3759/92 limitó las

importaciones anuales en la Comunidad de productos señalados en la letra C

del Anexo IV durante un período de cuatro años que comenzó el 1 de enero de

1993; que esta cantidad está sujeta a un índice anual de crecimiento; que,

además, deberá incrementarse en 1995 y 1996 como consecuencia de la adhesión

a la Comunidad Europea de nuevos Estados miembros en 1995:

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3900/92 de la Comisión (3), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3602/93 (4),

establece las cantidades de productos que pueden importarse en la Comunidad

en 1993 y 1994;

Considerando que procede fijar ahora la cantidad que será posible importar

en 1995; que, por consiguiente, debe modificarse nuevamente el Reglamento

(CEE) nº 3900/92;

Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha

emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 3900/92 se añadirá el apartado 4

siguiente:

«4. Para 1995, el documento de importación indicado en el artículo 6 se

expedirá por las cantidades siguientes:

----------------------------------------------------------------------------

Productos |Códigos NC |Cantidad

| |es

----------------------------------------------------------------------------

Conservas de sardinas de la especie Sardina |1604 13 11 |4 425

pilchardus walbaum | |

|1604 13 19 |

|1604 20 50 |

Conservas de atún del género Thunnus, de listado |1604 14 14 |151 035»

(Euthynnus pelamis) y otras especies del género | |

Euthynnus | |

|1604 14 18 |

|1604 19 39 |

|ex 1604 20 70 |

| |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 26.

(4) DO nº L 330 de 30. 12. 1993, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 4 al art. 1 del Reglamento 3900/92, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82197).
Materias
  • Conservas
  • Importaciones
  • Pescado

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