Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-82041

Reglamento (CE) nº 3265/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 29 de diciembre de 1994, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de

1988, por el que se establecen las normas de aplicación para la concesión de

una ayuda global para determinados productos de la pesca (1) y, en

particular, su artículo 11,

Considerando que dicha prima a tanto alzado incitara muy probablemente a las

organizaciones de productores a que eviten la destrucción de los productos

que se hayan retirado del mercado;

Considerando que se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga

en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad

de evitar distorsiones de competencia;

Considerando que el importe de la prima no puede superar el importe de los

gastos técnicos y financieros de transformación y de almacenamiento de la

campaña de pesca anterior, con excepción de los gastos más importantes;

Considerando que basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y

financieros correspondientes a las operaciones en causa, es oportuno fijar,

para la campaña de pesca de 1995, el importe de la prima como se indica

seguidamente;

Considerando que los precios o importes fijados en ecus en el presente

Reglamento se establecen de conformidad con el régimen agromonetario

aplicable en 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo

(2), modificado por el Reglamento (CE) nº 3528/93 (3), y, en particular, el

apartado 2 de su artículo 13; que, por lo tanto, es conveniente disponer su

entrada en vigor durante el citado año;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la prima global, durante la campaña de pesca de 1995, para los

productos indicados en el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del

Consejo (4) queda fijado como sigue:

a) congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con

cabeza o cortados:

- 97 ecus/tonelada, para el primer mes,

- 14 ecus/tonelada, para cada mes suplementario;

b) fileteado, congelación y almacenamiento:

- 160 ecus/tonelada, para el primer mes,

- 14 ecus/tonelada, para cada mes suplementario.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1988, p. 63.

(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(3) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.

(4) DO nº L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Congelados
  • Pesca marítima
  • Primas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid