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Documento DOUE-L-1994-82037

Reglamento (CE) nº 3261/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CE) nº 3692/93 por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 29 de diciembre de 1994, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82037

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3692/93 (2) distribuye, para el año

1994, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los

buques que faenan en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona de

pesca situada alrededor de Jan Mayen;

Considerando que, para 1994, se concedió a la Comunidad una cuota de captura

de 9 000 toneladas de «otras especies» en aguas noruegas al sur de los 62°

N; que la cuota asignada podría agotarse en breve plazo como consecuencia de

las capturas efectuadas por buques comunitarios;

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo

2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de

Noruega (3), las Partes han celebrado nuevas consultas sobre sus derechos

recíprocos de pesca para el año 1994;

Considerando que estas consultas han concluido y que, como consecuencia, se

ha aumentado la cuota de captura atribuida a la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CE) nº 3692/93, las cifras correspondientes a

«otras especies» de la zona IV CIEM se sustituyen por las que aparecen en el

Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.

(3) DO nº L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Especies |División CIEM |Cuotas de |Cuotas asignadas a los Estados

| |capturas |miembros

| |de la |

| |Comunidad |

| | | |

----------------------------------------------------------------------------

Otras especies |IV |10 000 |Dinamarca |5 000

| | |Reino Unido |3 744

| | |Alemania |569

| | |Bélgica |50

| | |Francia |235

| | |Países Bajos |402

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 29/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 3692/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82304).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado

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