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Documento DOUE-L-1994-82009

Reglamento (CE) nº 3214/94 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del gallo por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

por el que se establece un régimen de control aplicable a la política

pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3676/93 del Consejo, de 21 de

diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y

grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994

y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el

Reglamento (CE) nº 2761/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de gallo;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se

considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión,

las capturas de gallo en las aguas de la división CIEM VIII c, IX, X; COPACE

34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de

Portugal o estén registrados en Portugal han alcanzado la cuota asignada

para 1994; que Portugal ha prohibido la pesca de esta población a partir del

30 de noviembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a

dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de gallo en las aguas de las divisiones CIEM

VIII c, IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen

bajo pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal han agotado la

cuota asignada a Portugal para 1994.

Se prohíbe la pesca del gallo en las aguas de las divisiones CIEM VIII c,

IX, X; COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo

pabellón de Portugal o estén registrados en Portugal así como el

mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta

población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la

fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 294 de 15. 11. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1994
  • Aplicable desde El 30 de noviembre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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