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Documento DOUE-L-1994-82007

Reglamento (CE) nº 3212/94 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82007

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

por el que se establece un régimen de control aplicable a la política

pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3680/93 del Consejo, de 20 de

diciembre de 1993, por el que se establecen medidas de conservación y de

gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el

Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del

Atlántico noroccidental (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1043/94

(3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se

considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión,

las capturas de bacalao en las aguas de la división NAFO 3 M efectuadas por

barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén registrados en

Portugal han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Portugal ha

prohibido la pesca de esta población a partir del 6 de diciembre de 1994;

que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división NAFO 3

M efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén

registrados en Portugal han agotado la cuota asignada a Portugal para 1994.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división NAFO 3 M por

parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Portugal o estén

registrados en Portugal así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o

el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos

mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente

Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 42.

(3) DO nº L 114 de 5. 5. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1994
  • Aplicable desde El 6 de diciembre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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