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Documento DOUE-L-1994-82006

Reglamento (CE) nº 3211/94 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del merlán por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

por el que se establece un régimen de control aplicable a la política

pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3676/93 del Consejo, de 21 de

diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y

grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994

y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el

Reglamento (CE) nº 2761/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de merlán;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se

considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión,

las capturas de merlán en las aguas de la división CIEM VIII efectuadas por

barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia

han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Francia ha prohibido la pesca

de esta población a partir del 2 de diciembre de 1994; que es necesario, por

consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO El PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de merlán en las aguas de la división CIEM

VIII efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén

registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1994.

Se prohíbe la pesca del merlán en las aguas de la división CIEM VIII por

parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén

registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o

el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos

mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente

Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 294 de 15. 11. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1994
  • Aplicable desde El 2 de diciembre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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