Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento DOUE-L-1994-82002

Reglamento (CE) nº 3207/94 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993,

por el que se establece un régimen de control aplicable a la política

pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3676/93 del Consejo, de 21 de

diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y

grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994

y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), modificado por el

Reglamento (CE) nº 2761/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones

relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población

sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se

considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión,

las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM III b, c, d (zona

CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén

registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1994; que

Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 7 de

diciembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha

fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM

III b, c, d (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de

Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a

Dinamarca para 1994.

Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de la división CIEM III b, c, d

(zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o

estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el

transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los

barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente

Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO nº L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

(3) DO nº L 294 de 15. 11. 1994, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1994
  • Aplicable desde El 7 de diciembre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Dinamarca
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid