LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
y, en particular, sus artículos 49 y 50.
Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a
lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de
la Decisión nº 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y
a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos
49 y 50 del Tratado CECA (1), cuya última modificación por la Decisión nº
2984/94/CECA de la Comisión (2);
Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del
Acero se calculan en 291 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto
operativo para el ejercicio de 1995; que el presupuesto aprobado por la
Comisión de las Comunidades Europeas el 20 de diciembre de 1994, que figura
como Anexo a la presente Decisión, determina el montante de los recursos
procedentes de exacciones del ejercicio 1995 a saber, 91 millones de ecus;
Considerando que el rendimiento de las exacciones con un tipo de 0,01 % se
calcula en 4,333 millones de ecus,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El tipo de las exacciones a la producción impuestas a partir del 1 de enero
de 1995 se fija en 0,21 % de los valores decididos para la base imponible de
las exacciones.
Artículo 2
El artículo 2 de la Decisión nº 3/52/CECA se sustituirá por el texto
siguiente:
«Artículo 2
A partir del 1 de enero de 1995 el valor medio de los productos que se
gravan con exacciones se fijará como sigue:
----------------------------------------------------------------------------
Mercancías |Valor medio
----------------------------------------------------------------------------
Aglomerado de lignito y semicoque de lignito |78,39
Hulla de todas las categorías |82,85
Fundición no destinada a fabricación de lingotes |169,06
Acero en lingotes |214,84
Productos acabados y productos finales designados en el |358,06.»
Anexo I del Tratado |
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 3
El artículo 4 de la Decisión nº 3/52/CECA se sustituirá por el texto
siguiente:
«Artículo 4
Consiguientemente, el baremo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de
la Decisión nº 2/52/CECA se fijará como sigue:
----------------------------------------------------------------------------
Mercancías |Base imponible
|por tonelada a
|partir 1995
----------------------------------------------------------------------------
Aglomerado de lignito y semicoque de lignito (1) |0,16462
Hulla de todas las categorías (2) |0,17399
Fundición no destinada a fabricación de lingotes |0,24542
Acero en lingotes |0,37896
Productos acabados y productos finales designados en el |0,18256
Anexo I del Tratado |
----------------------------------------------------------------------------
(1) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción
fijada arriba se aplicará al tonelaje de los aglomerados de lignito y
semicoque de ligmito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.
(2) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción
fijada arriba se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de
la Decisión nº 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.
Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas
de los Estados miembros de la Comunidad se determinarán por aplicación del
artículo 3 de la Decisión nº 3209/75/CECA tal como la modificó la Decisión
nº 3334/80/CECA.».
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Peter SCHMIDHUBER
Miembro de la Comisión
(1) DO de la CECA nº 1 de 30. 12. 1952, p. 4.
(2) DO nº L 315 de 8. 12. 1994, p. 7.
ANEXO
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 199
----------------------------------------------------------------------------
Necesidades |Previsio |Recursos |Previ
|nes | |sione
| | |s
----------------------------------------------------------------------------
OPERACIONES A FINANCIAR | |RECURSOS DEL EJERCICIO |
CON LOS RECURSOS DEL | | |
EJERCICIO (a fondo | | |
perdido) | | |
1. Gastos administrativos |5 |1. Recursos corrientes |
| | |
| |1.1. Producto exacción al 0,21 % |91
| |1.2. Saldo |125
| |1.3. Multas y recargos por demora |p. m.
| | |
| |1.4. Varios |6
2. Ayudas a la |114 |2. Anulaciones de comprOmisos que |49
investigación (artículo | |seguramente no se realizarán |
56) | | |
3. Ayudas a la |52 |3. Recursos del ejercicio 1994 no |13
investigación (artículo | |utilizados |
55) | | |
3.1. Acero (1) |32,5 (1) | |
| | |
3.2. Carbón (1) |18,5 (1) | |
| | |
3.3. Social |1 | |
4. Ayudas a la |30 |4. Reserva para imprevistos |5
reconversión (artículo | | |
56) | | |
5. Medidas sociales |60 |5. Recursos extraordinarios (2) |2
conexas a la | | |
reestructuración | | |
siderúrgica (artículo 56 | | |
) | | |
6. Medidas sociales |30 | |
conexas a la | | |
reestructuración del | | |
sector del carbón | | |
(artículo 56) | | |
7. Daños e intereses |p. m. | |
Total presupuesto |291 |Total presupuesto |291
OPERACIONES FINANCIADAS | |ORIGEN DE LOS FONDOS NO |
CON PRESTAMOS A CARGO DE | |PROCEDENTES DE EMPRESTITOS |
FONDOS NO PROCEDENTES DE | | |
EMPRESTITOS | | |
Viviendas sociales |11,5 |Reserva especial y ex-fondos de |11,5
| |pensión CECA |
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(1) Ayudas a proyectos que tienen consecuencias específicas para el medio
ambiente:
- línea 3.1: los proyectos acero específicamente vinculados con el medio
ambiente se incluirán en el programa marco,
- línea 3.2.: 10.
(2) Utilización de la reserva especial.
Nota: los eventuales recursos suplementarios se asignarán a las medidas
sociales relacionadas con la reestructuración siderúrgica y del carbón; en
su caso, podrá proseguirse en 1996 con el programa de reestructuración
siderúrgica hasta alcanzar la cantidad total de 240 millones de ecus.
³[176]
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