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Documento DOUE-L-1994-81996

Decisión nº 3177/94/CECA de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 1995 y se modifica la decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones dispuestas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 23 de diciembre de 1994, páginas 58 a 60 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81996

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

y, en particular, sus artículos 49 y 50.

Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a

lo largo del período de referencia, procede modificar los artículos 2 y 4 de

la Decisión nº 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y

a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos

49 y 50 del Tratado CECA (1), cuya última modificación por la Decisión nº

2984/94/CECA de la Comisión (2);

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero se calculan en 291 millones de ecus, cifra que resulta del presupuesto

operativo para el ejercicio de 1995; que el presupuesto aprobado por la

Comisión de las Comunidades Europeas el 20 de diciembre de 1994, que figura

como Anexo a la presente Decisión, determina el montante de los recursos

procedentes de exacciones del ejercicio 1995 a saber, 91 millones de ecus;

Considerando que el rendimiento de las exacciones con un tipo de 0,01 % se

calcula en 4,333 millones de ecus,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El tipo de las exacciones a la producción impuestas a partir del 1 de enero

de 1995 se fija en 0,21 % de los valores decididos para la base imponible de

las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión nº 3/52/CECA se sustituirá por el texto

siguiente:

«Artículo 2

A partir del 1 de enero de 1995 el valor medio de los productos que se

gravan con exacciones se fijará como sigue:

----------------------------------------------------------------------------

Mercancías |Valor medio

----------------------------------------------------------------------------

Aglomerado de lignito y semicoque de lignito |78,39

Hulla de todas las categorías |82,85

Fundición no destinada a fabricación de lingotes |169,06

Acero en lingotes |214,84

Productos acabados y productos finales designados en el |358,06.»

Anexo I del Tratado |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

El artículo 4 de la Decisión nº 3/52/CECA se sustituirá por el texto

siguiente:

«Artículo 4

Consiguientemente, el baremo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de

la Decisión nº 2/52/CECA se fijará como sigue:

----------------------------------------------------------------------------

Mercancías |Base imponible

|por tonelada a

|partir 1995

----------------------------------------------------------------------------

Aglomerado de lignito y semicoque de lignito (1) |0,16462

Hulla de todas las categorías (2) |0,17399

Fundición no destinada a fabricación de lingotes |0,24542

Acero en lingotes |0,37896

Productos acabados y productos finales designados en el |0,18256

Anexo I del Tratado |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción

fijada arriba se aplicará al tonelaje de los aglomerados de lignito y

semicoque de ligmito, reduciendo este tonelaje en un 3 %.

(2) Para hacer las deducciones dispuestas en el artículo 3, la exacción

fijada arriba se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de

la Decisión nº 2/52/CECA, reduciendo este tonelaje en un 14 %.

Los importes de las exacciones por tonelada que deban pagarse en las monedas

de los Estados miembros de la Comunidad se determinarán por aplicación del

artículo 3 de la Decisión nº 3209/75/CECA tal como la modificó la Decisión

nº 3334/80/CECA.».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente

aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Peter SCHMIDHUBER

Miembro de la Comisión

(1) DO de la CECA nº 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(2) DO nº L 315 de 8. 12. 1994, p. 7.

ANEXO

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE OPERACIONES CECA PARA EL EJERCICIO 199

----------------------------------------------------------------------------

Necesidades |Previsio |Recursos |Previ

|nes | |sione

| | |s

----------------------------------------------------------------------------

OPERACIONES A FINANCIAR | |RECURSOS DEL EJERCICIO |

CON LOS RECURSOS DEL | | |

EJERCICIO (a fondo | | |

perdido) | | |

1. Gastos administrativos |5 |1. Recursos corrientes |

| | |

| |1.1. Producto exacción al 0,21 % |91

| |1.2. Saldo |125

| |1.3. Multas y recargos por demora |p. m.

| | |

| |1.4. Varios |6

2. Ayudas a la |114 |2. Anulaciones de comprOmisos que |49

investigación (artículo | |seguramente no se realizarán |

56) | | |

3. Ayudas a la |52 |3. Recursos del ejercicio 1994 no |13

investigación (artículo | |utilizados |

55) | | |

3.1. Acero (1) |32,5 (1) | |

| | |

3.2. Carbón (1) |18,5 (1) | |

| | |

3.3. Social |1 | |

4. Ayudas a la |30 |4. Reserva para imprevistos |5

reconversión (artículo | | |

56) | | |

5. Medidas sociales |60 |5. Recursos extraordinarios (2) |2

conexas a la | | |

reestructuración | | |

siderúrgica (artículo 56 | | |

) | | |

6. Medidas sociales |30 | |

conexas a la | | |

reestructuración del | | |

sector del carbón | | |

(artículo 56) | | |

7. Daños e intereses |p. m. | |

Total presupuesto |291 |Total presupuesto |291

OPERACIONES FINANCIADAS | |ORIGEN DE LOS FONDOS NO |

CON PRESTAMOS A CARGO DE | |PROCEDENTES DE EMPRESTITOS |

FONDOS NO PROCEDENTES DE | | |

EMPRESTITOS | | |

Viviendas sociales |11,5 |Reserva especial y ex-fondos de |11,5

| |pensión CECA |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Ayudas a proyectos que tienen consecuencias específicas para el medio

ambiente:

- línea 3.1: los proyectos acero específicamente vinculados con el medio

ambiente se incluirán en el programa marco,

- línea 3.2.: 10.

(2) Utilización de la reserva especial.

Nota: los eventuales recursos suplementarios se asignarán a las medidas

sociales relacionadas con la reestructuración siderúrgica y del carbón; en

su caso, podrá proseguirse en 1996 con el programa de reestructuración

siderúrgica hasta alcanzar la cantidad total de 240 millones de ecus.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 23/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Ayudas
  • Hulla
  • Investigación científica
  • Lignito

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