LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de
1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites
máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e
industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para
determinados productos agricolas transformados originarios de Hungria,
Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca
(RFCE) (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº
2622/94 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha
acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la
antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el
marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la
columna 6 del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de
dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la
Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos
de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que
finalice el año civil;
Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo,
originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han
alcanzado por imputación dicho límite;
Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos
productos respecto de Polonia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 25 de diciembre de 1994, la percepción de los derechos de
aduana, suspendida para 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 3918/92,
quedará restablecida a la importación en la Comúnidad de los productos
mencionados en el Anexo originarios de Polonia.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.
(2) DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 3.
ANEXO
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Número |Código NC |Designación de la mercancía |Origen
de | | |
orden | | |
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21.0099 |3102 30 |Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa: |Polonia
| | |
|3102 30 10 |- en disolución acuosa |
| | |
|3102 30 90 |- los demás |
| | |
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