LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el
que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la
economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea
(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90
(2), y, en particular, su artículo 9.
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1915/83 de la
Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de
aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las
rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes
de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro
para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3376/93 de la Comisión (4) establece
que la retribución global para el ejercicio contable 1994 quedará fijada en
115 ecus por ficha de explotación;
Considerando que el incremento del nivel de los costes y sus repercusiones
en los gastos de establecimiento de la ficha de explotación necesitan una
revisión de dicho importe;
Considerando que el Comité comunitario de la red de información contable
agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su
presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La retribución global de la Comisión aporta al Estado miembro para cada
ficha de explotación debidamente cumplimentada quedará establecida en 120
ecus para el ejercicio contable 1995.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable para el ejercicio contable 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO nº 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.
(2) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.
(3) DO nº L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.
(4) DO nº L 303 de 10. 12. 1993, p. 11.
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