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Documento DOUE-L-1994-81963

Reglamento (CE) nº 3141/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1995 en el marco de la red de información contable agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 22 de diciembre de 1994, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81963

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el

que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la

economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3577/90

(2), y, en particular, su artículo 9.

Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1915/83 de la

Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de

aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las

rentas en las explotaciones agrícolas (3), prevé la fijación de los importes

de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro

para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3376/93 de la Comisión (4) establece

que la retribución global para el ejercicio contable 1994 quedará fijada en

115 ecus por ficha de explotación;

Considerando que el incremento del nivel de los costes y sus repercusiones

en los gastos de establecimiento de la ficha de explotación necesitan una

revisión de dicho importe;

Considerando que el Comité comunitario de la red de información contable

agrícola no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su

presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La retribución global de la Comisión aporta al Estado miembro para cada

ficha de explotación debidamente cumplimentada quedará establecida en 120

ecus para el ejercicio contable 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el dia siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable para el ejercicio contable 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.

(2) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

(3) DO nº L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.

(4) DO nº L 303 de 10. 12. 1993, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1994
  • Fecha de publicación: 22/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1994
  • Aplicable al EJERCICIO CONTABLE 1995.
Materias
  • Agricultura
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Redes de telecomunicación

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