Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81956

Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por la que se aceptan en nombre de la Comunidad los anexos E.7 y F.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 21 de diciembre de 1994, páginas 11 a 21 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81956

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 75/l99/CEE del Consejo (1), la Comunidad celebró el Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto);

Considerando que los anexos de dicho Convenio que se refieren al régimen de reposición con franquicia arancelaria y a las formalidades aduanera aplicables al tráfico postal pueden ser aceptados por la Comunidad;

Considerando que, no obstante, es conveniente que esta aceptación vaya acompañada de determinadas reservas que tengan en cuenta las exigencias específicas de la unión aduanera y de la normativa aduanera comunitaria,

DEClDE:

Artículo 1

Se aceptan, en nombre de la Comunidad, los anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros económicos que se enumeran a continuación, con las reservas que se especifican:- el anexo E.7 relativo al régimen de reposición con franquicia arancelaria con una reserva de carácter general y reservas con relación a las normas 3, 9 y 20 y a las prácticas recomendadas 11, 13, 16, 17 y 25;

- el anexo F.4 relativo a las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal con una reserva de carácter general y reservas con relación a las normas 19 y 26 y a las prácticas recomendadas 23, 24 y 25.

Los textos de los anexos E.7 y F.4 figuran respectivamente en los Anexos I y II de la presente Decisión, que incluyen en apéndice las correspondientes reservas expresadas por la Comunidad.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar al secretario general del consejo de cooperación aduanera la aceptación, en nombre de la Comunidad, de los anexos mencionados en el artículo 1 con las reservas que se indican.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1994.

Por el Consejo El Presidente G. REXRODT

(1) DO n° L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.

ANEXO I

ANEXO E.7 Anexo relativo al régimen de reposición con franquicia arancelaria

INTRODUCCION La legislación nacional de la mayoría de los países contiene disposiciones que permiten no gravar las mercancías que han sido utilizadas para la obtención de productos que se exportan.

El régimen del Drawback y de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo permiten conceder una devolución o una suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías extranjeras que han sido utilizadas para la obtención de productos exportados.

En el caso del régimen de reposición con franquicia arancelaria objeto del presente anexo, la técnica utilizada consiste en conceder la exención de derechos e impuestos a la importación a las mercancías equivalentes a las que, estando en libre circulación, han sido transformadas para obtener los productos exportados del territorio aduanero.

No obstante, la concesión de este régimen puede estar subordinada a la condición de que la importación de mercancías equivalentes a las que están contenidas en los productos previamente exportados, se considere por las autoridades competentes como beneficiosa para la economía nacional.

Por lo que respecta a los productos fabricados con las mercancías admitidas a exención de derechos e impuestos a la importación, puede disponerse libremente de ellos en el mercado interior. En el caso de que fueran exportados, el beneficio del régimen de reposición en franquicia podría ser de nuevo solicitado.

DEFINICIONES A efectos del presente anexo, se entiende por:

a) «régimen de reposición con franquicia»: el régimen aduanero que permite importar con exención de derechos e impuestos a la importación mercancías equivalentes (es decir, idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas) a las que, estando en libre circulación, han sido utilizadas para obtener los productos previamente exportados en firme;

b) «derechos e impuestos a la importación»: los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos y gravámenes o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importación o con motivo de la importación de mercancías, con excepción de gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados;

c) «persona»: tanto una persona física como jurídica, a menos que el contexto disponga otra cosa.

PRINCIPIO 1.Norma El régimen de reposición se regirá por las disposiciones

del presente anexo.

AMBITO DE APLICACION 2.Norma La legislación nacional enunciará las circunstancias en las que se podrá conceder el régimen de reposición con franquicia arancelaria, y precisará las condiciones que han de cumplirse para beneficiarse de este régimen.

Notas 1) Las circunstancias en las que se autoriza el régimen de reposición con franquicia arancelaria pueden precisarse, bien en términos generales, bien detalladamente, o bien incluso, combinando estas dos posibilidades.

2) El benificio del régimen puede subordinarse a la condición de que la importación de mercancías equivalentes a las que están contenidas en los productos previamente exportados se considere por las autoridades competentes como beneficiosa para la economía nacional.

3) El beneficio del régimen puede reservarse a las personas establecidas en el territorio aduanero.

3.Norma La importación de mercancías equivalentes a las que, estando en libre circulación, están contenidas en los productos exportados previamente, tendrá lugar con exención total de los derechos e impuestos que hayan sido objeto de devolución o de desgravación, en el momento de la exportación de los productos.

Notas 1) La exención de derechos e impuestos a la importación puede ser concedida a las materias primas y a los productos semielaborados así como a las partes y piezas sueltas equivalentes a las que, sin haber sido transformadas, han sido incorporadas a los productos exportados.

2) Las mercancías, tales como catalizadores, aceleradores o retardadores de las reacciones químicas que se utilizan para la obtención de productos a exportar con derecho a reposición con franquicia arancelaria, y que desaparecen total o parcialmente durante su utilización sin estar realmente contenidos en los productos a exportar, pueden asimilarse a las mercancías utilizadas para la obtención de dichos productos y beneficiarse de la exención de derechos e impuestos de exportación que se concede a dichas mercancías. Sin embargo, esta exención no se extiende normalmente a aquellos elementos que sólo desempeñen un papel auxiliar en la fabricación, como lubrificantes.

4.Práctica recomendada El beneficio del régimen de reposición con franquicia arancelaria no debería ser denegado únicamente por el hecho de que los productos se exportan con destino a un país determinado.

5.Norma La legislación nacional determinará las categorías de personas que pueden beneficiarse de una autorización de reposición con franquicia arancelaria.

Nota El titular de una autorización de reposición con franquicia puede ser el exportador, el fabricante o el propietario de los productos exportados.

6.Norma El beneficio del régimen de reposición con franquicia arancelaria deberá concederse a las mercancías cuya utilización para la obtención del producto exportado pueda comprobarse.

Nota Con objeto de comprobar la utilización de mercancías para la obtención del producto exportado, las autoridades aduaneras pueden efectuar un control de las operaciones de fabricación o recurrir a la contabilidad del fabricante de los productos a exportar.

EXPORTACION DE PRODUCTOS CON DERECHO A REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA a) Formalidades a cumplir antes de la exportación de los productos 7.Norma La legislación nacional enunciará las circunstancias en las que el beneficio del régimen de reposición con franquicia arancelaria se subordinará a una autorización previa y designará las autoridades facultadas para conceder esta autorización.

8.Práctica recomendada Las personas que realicen operaciones importantes y continuas que impliquen una reposición con franquicia, deberían ser beneficiaras de una autorización general que comprenda todas estas operaciones.

9.Norma Las autoridades competentes determinarán la especie, la calidad, las características técnicas y la cantidad de las diversas mercancías en libre circulación, que están contenidas en los productos a exportar con derecho a reposicion con franquicia arancelaria, basándose en las condiciones reales en las que estos productos han sido obtendidos.

10.Práctica recomendada Cuando fijen las cantidades de las diversas mercancías contenidas en los productos a exportar con derecho a reposición con franquicia arancelaria, las autoridades competentes deberían tener en cuenta las pérdidas y desechos no recuperables resultantes de la fabricación de dichos productos.

11.Práctica recomendada Cuando los productos a exportar con derecho a reposición con franquicia arancelaria tengan características sensiblemente constantes y se obtengan en condiciones técnicas bien definidas, las autoridades competentes deberían fijar a tanto alzado las cantidades de las diversas mercancías que están contenidas en los productos exportados.

b) Declaración de exportación con derecho a reposición con franquicia arancelaria 12.Norma La legislación nacional determinará las condiciones en que los productos a exportar con derecho a reposicíón con franquicia arancelaria deben presentarse a la Aduana competente y ser objeto de una declaración de mercancías (salida).

Nota La legislación nacional puede prever las indicaciones necesarias que ha de contener la declaración de mercancías en el momento de la exportación de productos, con el fin de permitir a la Aduana determinar las cantidades de las diversas mercancías para las que se solicite la exención de los derechos e impuestos a la importación.

13.Práctica recomendada Cuando las autoridades competentes no hayan podido pronunciarse acerca de una solicitud de autorización de reposición con franquicia arancelaria, el declarante debería estar autorizado a exportar sin plazo los productos a condición de que cumpla los requisitos establecidos y sin perjuicio de la decisión final que se adopte.

14.Práctica recomendada Los formularios nacionales que se utilizan para la exportación de productos con derecho a reposición con franquicia deberían estar armonizados con el formulario de la declaración de mercancías (exportación).

c) Comprobación de los productos exportados con derecho a reposición con franquicia 15.Práctica recomendada A petición del declarante y por razones consideradas justificadas por las autoridades aduaneras, estas últimas deberían, en la medida de lo posible, permitir que la comprobación de los

productos a exportar con derecho a reposición con franquicia se lleve a cabo en los locales del interesado; los gastos derivados de dicha comprobación correrán a cargo del declarante.

d) Destinos autorizados de los productos exportados con derecho a reposición con franquicia 16.Práctica recomendada Los productos a exportar con derecho a reposición con franquicia deberían poder introducirse en puertos francos y zonas francas.

17.Práctica recomendada Los productos a exportar con derecho a reposición con franquicia deberían poderse introducir en depósitos aduaneros en espera de su ulterior exportación.

e) Expedición del certificado de exportación con derecho a reposición con franquicia 18.Norma Cuando los productos hayan sido exportados con derecho a reposición con franquicia, las autoridades aduaneras expedirán al declarante un documento que le permita justificar su derecho a importar con exención de derechos e impuestos de importación de mercancías equivalentes a las que, estando en libre circulación, están contenidas en dichos productos.

Nota El documento entregado al declarante puede consistir en una copia de la declaración de exportación con derecho a reposición con franquicia certificada por la Aduana, o estar expedido con arreglo a un formulario apropiado.

IMPORTACION DE MERCANCIAS 19.Norma La legislación nacional determinará las condiciones en las que las mercancías admitidas con exención de los derechos e impuestos a la importación en aplicación del régimen de reposición con franquicia deban presentarse en la aduana competente y ser objeto de una declaración de mercancías.

Nota La legislación nacional puede prever que la declaración de mercancías debe contener las indicaciones necesarias con el fin de conceder la exención de los derechos e impuestos a la importación, y que el documento o documentos expedidos por las autoridades aduaneras deberán presentarse en apoyo de dicha declaración.

20.Norma Las autoridades competentes, teniendo en cuenta las necesidades del comercio, fijarán el plazo para la importación de mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación.

21.Norma Las mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación deberán poderse importar por una aduana distinta de la de exportación de los productos.

22.Norma Las mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación deberán importarse en uno o en varios envíos.

23.Norma Las mercancías amparadas por varios documentos que acrediten el derecho a la importación bajo el régimen de reposición con franquicia deberán poderse importar en un solo envío.

24.Norma Las mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación deberán poderse importar de un país distinto de aquel al que los productos fueron exportados.

25.Práctica recomendada Las mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación deberían poderse importar, en las condiciones fijadas por las autoridades aduaneras, por otra persona distinta de la que ha exportado los productos.

26.Práctica recomendada A petición del declarante y por razones consideradas justificadas por las autoridades aduaneras, estas últimas deberían, en la medida de lo posible, permitir que la comprobación de mercancías admisibles con exención de derechos e impuestos a la importación se lleve a cabo en los locales del interesado; los gastos derivados de dicha comprobación correrán a cargo del declarante.

27.Norma La legislación nacional fijará el trato aduanero aplicable a los productos que han sido exportados con derecho a reposición con franquicia cuando estos sean reimportados.

IMFORMACION RELATIVA AL REGIMEN DE REPOSICION CON FRANQUICIA 28.Norma Las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda obtener, sin dificultad, toda clase de información útil acerca del régimen de reposición con franquicia.

Apéndice del Anexo I Reservas formuladas por la Comunidad con respecto al anexo E.7 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

1. Reserva general (observación de carácter general) Por regla general, la normativa comunitaria engloba las disposiciones de este anexo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo. No obstante, por lo que respecta a los ámbitos no cubiertos por la normativa comunitaria, los Estados miembros emitirán sus propias reservas, si resulta precedente.

2. Norma 3 Cuando la inclusión de mercancías de importación en el régimen de perfeccionamiento activo se efectúe en un Estado miembro de la Comunidad distinto de aquel en el que se autorice dicho régimen y en el que se efectúen las operaciones de perfeccionamiento, esta norma no podrá ser aplicada a reserva de condiciones previstas en la normativa comunitaria relativa al régimen de perfeccionamiento activo.

La normativa comunitaria en materia de impuesto sobre el valor añadido no prevé exenciones en este caso concreto. No obstante, los sujetos pasivos de que se trate disponen, por regla general, de un derecho de deducción completa del IVA devengado para las mercancías equivalentes.

3. Norma 9 En la Comunidad, la concesión de este régimen está supeditada, por regla general, a que las mercancías que se han de importar y las mercancías utilizadas en la fabricación del producto exportado estén clasificadas en el mismo código del arancel aduanero de la Comunidad, presenten la misma calidad comercial y posean las mismas características técnicas.

4. Práctica recomendada 11 En la actualidad, la normativa comunitaria en materia de perfeccionamiento activo sólo establece coeficientes globales de rendimiento para determinados productos.

5. Práctica recomendada 13 La normativa comunitaria sólo establece la posibilidad de expedir autorizaciones de perfeccionamiento activo con efecto retroactivo en casos excepcionales debidamente justificados y siempre que la solicitud se hubiese presentado con anterioridad a la aceptación de la declaración de exportación de los productos compensadores.

6. Prácticas recomendades 16 y 17 Con arreglo a la normativa comunitaria, la inclusión de los productos compensadores en zonas francas y en depósitos sólo da lugar al beneficio del régimen de reposición con franquicia a partir

del momento de su exportación efectiva.

7. Norma 20 En general, la normativa comunitaria dispone de un plazo de seis meses, después de la exportación anticipada de los productos compensadores (que puede prorrogarse otros seis meses a petición del titular de la autorización), para realizar la importación de las mercancías de importación. No obstante, para determinadas categorías de mercancías se establecen plazos más cortos e improrrogables.

8. Práctica recomendada 25 La normativa comunitaria en materia de perfeccionamiento activo establece que, para determinados casos, se ha de poder facilitar la prueba de que las ventajas derivadas de la operación sólo las disfruta el titular de la operación de perfeccionamiento activo.

ANEXO II

ANEXO F.4 Relativo a las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal

INTRODUCCION El correo continúa siendo uno de los medios más corrientemente utilizados en las relaciones personales, no solamente para intercambiar saludos y noticias, sino también para enviar regalos y otras mercancías.

La aduana está llamada necesariamente a intervenir en el tráfico postal internacional ya que, como en el caso de las mercancías importadas o exportadas por otros medios, tiene a su cargo garantizar la recaudación de los derechos e impuestos exigibles, hacer aplicar las prohibiciones y las restricciones a la importación y la exportación y, en general, garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos cuya aplicación le compete.

Sin embargo, a causa de la especial naturaleza del tráfico postal, las formalidades aduaneras relativas a los envíos por correo son algo diferentes de las que se aplican a las mercancías transportadas por otros medios. Si bien los envíos postales son de dimensiones reducidas, son extremadamente numerosos; por ello, para evitar retrasos inaceptables, es indispensable prever a su respecto normas administrativas especiales. Tales normas son posibles ya que el servicio postal está a cargo, prácticamente en la totalidad de los países, de administraciones o de autoridades públicas y los dos órganos oficiales que intervienen en el tráfico postal, correos y aduanas, colaboran muy estrechamente.

Se ha instaurado una estrecha colaboración entre las autoridades aduaneras y postales no solamente a nivel nacional, sino también a escala internacional entre la Unión Postal Universal que es la organización internacional cuyos reglamentos regulan el tráfico postal, y el Consejo. Así, estas dos organizaciones internacionales han creado un Comité de contacto en el que los expertos de la aduana y de correos se reúnen con el fin de buscar soluciones aceptables a nivel internacional para los problemas que no han podido resolverse a nivel nacional o por contactos bilaterales.

DEFINICIONES A efectos del presente anexo se entiende por:

a) «envíos postales»: los envíos de correspondencia y los paquetes postales;

b) «envíos de correspondencia»: las cartas, las tarjetas postales, los impresos, los cecogramas y los paquetes pequeños designados como envíos de correspondencia en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes actualmente;

Nota En virtud de las Actas de la Unión Postal Universal determinados envíos de correspondencia deben ir acompañados de un formulario de declaración de

aduanas C1 y/o C2/CP3, según los casos.

c) «paquetes postales»: los envíos así llamados en el sentido dado a este término en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes actualmente.

Nota En virtud de las Actas de la Unión Postal Universal, los paquetes postales deben ir acompañados de un formulario de declaración de aduanas C2/CP3.

d) «Unión Postal Universal»: la organización intergubernamental fundada en 1874 por el «Tratado de Berna» con el nombre de «Unión General de Correos», que en 1878 cambió su denominación por la de «Unión Postal Universal» (UPU) y que desde 1948 es una institución especializada de las Naciones Unidas con sede en Berna;

e) «derechos e impuestos a la importación»: los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos o gravámenes y tasas que se perciben en el momento de la importación o con motivo de la importación de mercancías, con excepción de los gravámenes o imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados;

f) «derechos e impuestos a la exportación»: los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes y tasas que se perciben en el momento de la exportación o con motivo de la exportación de mercancías con excepción de los gravámenes o imposiciones cuyo importe se limita al coste aproximado de los servicios prestados;

g) «declaración de mercancías»: el acto efectuado en la forma prescrita por la aduana mediante el cual los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y comunican los elementos cuya declaración exige la aduana para la aplicación de este régimen;

h) «despacho de las mercancías»: el cumplimiento de la formalidades aduaneras necesarias para autorizar la exportación de las mercancías, importación a consumo, o aplicarlas a cualquier otro régimen aduanero;

ij) «despacho a consumo»: el régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas pueden permanecer indefinidamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago de los derechos e impuestos que pueden exigirse a la importación y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras inherentes;

k) «comprobación de los envíos postales»: la operación que permite a la aduana, a través del examen físico de las mercancías contenidas en los envíos postales, determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y valor;

l) «mercancías en libre circulación»: las mercancías de las que se puede disponer sin restricción por parte de la aduana;

m) «control de la aduana»: el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar;

n) «levante»: el acto por el cual la aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un despacho;

o) «persona»: tanto una persona física como jurídica, a menos que del contexto se deduzca otra cosa.

PRINCIPIOS 1.Norma Las formalidades aduaneras aplicables a los envíos postales se regirán por las disposiciones del presente anexo.

2.Norma La legislación nacional precisará las condiciones a que deben

responder y las formalidades que deben cumplirse en lo que respecta a los envíos postales desde el punto de vista aduanero.

3.Norma Los envíos postales serán despachados de aduana lo antes posible, limitándose el control de la aduana al mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

RELACIONES ENTRE LAS AUTORIDADES ADUANERAS Y LAS DE CORREOS 4.Norma La legislación nacional precisará la responsabilidades y obligaciones respectivas de las autoridades aduaneras y de las de correos en lo que se refiere al tratamiento aduanero de los envíos postales.

Notas 1) Las autoridades de correos tiene determinadas obligaciones y responsabilidades que se derivan directamente de las Actas de la Unión Postal Universal. Otras responsabilidades y obligaciones pueden atribuirse a las autoridades de correos y aduaneras por acuerdo mutuo entre ellas.

2) Las autoridades de correos son generalmente responsables de la conducción, almacenamiento y presentación a las autoridades aduaneras de los envíos postales y, a petición de éstas, pueden abrirlos para el control aduanero, Sin embargo, en algunos países, la conducción, el almacenamiento y la presentación a las autoridades aduaneras de los paquetes postales son, en virtud de un acuerdo, llevados efectivamente a cabo no por las autoridades de correos, sino por las compañías de ferrocariles u otras empresas autorizadas a estos efectos. Como consecuencia de estas disposiciones prácticas, en dichos países algunas de estas obligaciones incumben a la empresa autorizada.

3) Aunque no garanticen la exactitud de las declaraciones de aduana (formulario C2/CP3, por ejemplo) las autoridades de correos del país de partida comprueban en principio que las declaraciones de aduana relativas a los envíos postales se presentan, llegado el caso, con dichos envíos, y, en la medida de lo posible, toman medidas para asegurarse de que están rellenadas completa y correctamente. Cuando una declaración de aduanas es manifiestamente incompleta, las autoridades de correos generalmente llaman la atención del remitente sobre la reglamentación aduanera aplicable y se pueden negar a aceptar el envío postal correspondiente.

Cuando una expedición se fracciona en varios envíos, en particular en los casos de expediciones comerciales, normalmente las autoridades de correos informan al remitente de la necesidad de unir documentos diferentes (por ejemplo los certificados de origen) a cada envío.

5.Norma Las autoridades aduaneras de acuerdo. llegado el caso, con las autoridades de correos, designarán las aduanas u otros locales en donde puedan despacharse lo envíos postales.

Notas 1) Pueden crearse oficinas de uso simultáneo para la aduana y correos, o bien pueden afectarse permanentemente o durante determinadas horas del día funcionarios de aduanas a oficinas de correos; en este último caso, las autoridades de correos pueden poner a disposición de la aduana los locales correspondientes.

2) Pueden crearse aduanas en las oficinas de cambio, que son oficinas de correos encargadas de intercambiar los envíos postales con las correspondientes autoridades de correos extranjeras.

EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES a) Situación de las mercancías con respecto a la aduana 6.Norma Se autorizará la exportación de mercancías en los envíos postales tanto si estas mercancías están en libre circulación como si se benefician de un régimen aduanero como el depósito de aduanas o la admisión temporal, con la condición de que se cumplan todas las formalidades establecidas para dicho régimen.

Nota La exportación por la vía postal de determinadas mercancías tales como los estupefacientes, explosivos, productos inflamables y otras sustancias peligrosas, se encuentra estrictamente reglamentada y, en muchos casos, prohibida por las Actas de la Unión Postal Universal.

b) Presentación a la aduana 7.Norma Con el fin de proceder al control de la aduana, las autoridades aduaneras designarán los envíos postales que les deben ser presentados cuando se exporten.

Nota En el marco del sistema llamado «despacho contra presentación de documentos» de paquetes postales, utilizado en algunos países, se someten en primer lugar a la aduana únicamente los documentos y no los envíos propiamente dichos. La aduana indica entonces a las autoridades de correos los envíos que deban presentárseles con el fin de proceder a su control.

8.Práctica recomendada Las autoridades aduaneras no deberían, por regla general, exigir que los envíos postales se les presenten, para control de la aduana a la exportación, salvo si contienen mercancías cuya exportación deba certificarse, mercancías objeto de prohibiciones o restricciones a la exportación o sujetas al pago de derechos e impuestos de exportación, o bien mercancías de un valor superior a un importe fijado por la legislación nacional, o si se seleccionan envíos postales para someterlos al control de la aduana por sondeo o selectivamente.

Notas 1) Hay diversos casos en los cuales la exportación puede tener que certificarse, como cuando las mercancías se exportan temporalmente, o en régimen de drawback o después de una importación o de una admisión temporal.

2) Las mercancías exportadas por la vía postal pueden despacharse de aduana antes o después de al correo. En los países en los que son habitualmente despachadas antes de ser depositadas en correos, la aduana puede señalar los envíos con un sello o etiqueta especial; puede precintarlos o autorizar la exportación en un documento adjunto como el boletín de expedición (CP2). En los países en que las mercancías se despachan normalmente después de haberlas depositado en correos, el despacho aduanero puede tener lugar en una oficina de cambio o en otra oficina de correos provista de servicio de aduanas, enviándose las mercancías a tales oficinas para proceder al correspondiente control, cuando sea necesario.

3) Las mercancías sujetas al pago de derechos e impuestos a la exportación se despachan generalmente antes de ser depositadas en correos, pagándose los derechos e impuestos a la exportación antes que las mercancías se remitan a las autoridades de correos para su expedición. Sin embargo, en determinados países, las autoridades de correos pueden recaudar los derechos e impuestos a la exportación, efectuándose el saldo de las cuentas y el pago como a la importación.

c) Documento 9.Práctica recomendada Sólo debería exigirse una declaración de mercancías a la exportación de envíos postales si contienen mercancías cuya

exportación deba certificarse, mercancías objeto de prohibiciones o restricciones a la exportación o sujetas al pago de derechos e impuestos a la exportación, o bien mercancías de un valor superior a un importe fijado por la legislación nacional.

d) Comprobación de los envíos postales 10.Norma Las autoridades aduaneras no comprobarán sistemáticamente los envíos postales a la exportación. Estas comprobaciones se llevarán a cabo únicamente por sondeo o selectivamente.

11.Práctica recomendada Cuando las autoridades aduaneras ejerzan su derecho de comprobar los envíos postales a la exportación, deberían limitar esta comprobación a las medidas juzgadas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

ENVIOS POSTALES EN TRANSITO 12.Norma Los envíos postales no serán sometidos a formalidad alguna cuando se envíen por tráfico internacional.

IMPORTACION DE ENVIOS POSTALES a) Mercancías que pueden admitirse 13.Norma La importación de mercancías en los envíos postales será autorizada tanto si estas mercancías se destinan al despacho para su consumo, como si se les aplica otro régimen aduanero.

b) Presentación a las autoridades aduaneras 14.Norma Las autoridades aduaneras designarán los envíos postales importados que deberán sometérseles para el control de la aduana.

Nota En el marco del sistema llamado «despacho contra presentación de documentos» de paquetes postales, utilizado en algunos países, se someten en primer lugar a la aduana únicamente los documentos y no los envíos propiamente dichos. La aduana indica entonces a las autoridades de correos los envíos que deban presentárseles con fines de control.

15.Práctica recomendada Las autoridades aduaneras no deberían, por regla general, exigir la presentación de los envíos de correspondencia importados que pertenezcan a una de las categorías siguientes:

i) las tarjetas postales y las cartas conteniendo únicamente mensajes personales;

ii) los cecogramas;

iii) los impresos no sujetos al pago de derechos e impuestos a la importación.

16.Norma Cuando los envíos postales importados se presenten a la aduana, ésta sólo exigirá los documentos que sean indispensables para su despacho.

Notas 1) Los documentos de que se trate pueden variar según la naturaleza del envío, su contenido, su valor, etc. Se tratará normalmente de los formularios de declaración de aduanas C1 o C2/CP3, según los casos, así como del boletín de expedición CP2 en el caso de los paquetes postales, y de los certificados de origen, de las facturas, etc., eventualmente necesarios.

2) Pueden utilizarse varios métodos para transmitir el formulario de declaración de aduanas C2/CP3. Este formulario puede unirse al boletín de expedición o pegarse al envío, unirlo a él o incluirlo dentro del envío si el país destinatario así lo exigiera. Puede igualmente expedirse separadamente, cuando se hayan establecido disposiciones particulares a tal efecto en virtud de un acuerdo.

17.Norma Cuando el formulario de declaración de aduanas C2/CP3 esté previsto

a la importación de los envíos postales, las autoridades aduaneras exigirán únicamente un ejemplar.

c) Despacho de mercancías a partir de formularios de declaración de aduanas C1 y C2/CP3 o de una declaración de mercancías 18.Práctica recomendada Cuando todos los datos exigidos por las autoridades aduaneras se encuentren en el correspondiente formulario de declaración de aduanas C 1 o C2/CP3 y en los documentos justificativos, los envíos postales deberían despacharse a la vista de estos documentos, sin exigir además una declaración de mercancías, excepto en los casos de envíos comerciales de un valor superior a un importe fijado por la legislación nacional y de las mercancías destinadas a acogerse a los beneficios de un régimen aduanero distinto al del despacho a consumo.

19.Norma Cuando el despacho de las mercancías contenidas en envíos postales deban acogerse a un régimen aduanero distinto al del despacho a consumo, se presentará una declaración de mercancías utilizando el formulario prescrito para el régimen aduanero de que se trate y con el número de ejemplares requerido; las demás formalidades correspondientes a este régimen aduanero serán igualmente obligatorias.

Nota La declaración de mercancías puede ser un documento nacional o internacional como un cuaderno ATA.

20.Norma Cuando se exija una declaración de mercancías para el despacho a consumo de los envíos postales, el formulario de la declaración a utilizar deberá conformarse al modelo oficial prescrito por las autoridades competentes; las demás formalidades correspondientes a este régimen aduanero serán igualmente obligatorias.

Notas 1) El formulario de la declaración de mercancías para despacho a consumo puede ser el mismo que el prescrito para las importaciones efectuadas por otros medios, o puede tratarse de un formulario especialmente concebido para las importaciones por correo.

2) La declaración de mercancías puede establecerse por las autoridades de correos, por el destinatario o por un representante autorizado a este efecto.

d) Comprodación de los envíos postales 21.Norma Las autoridades aduaneras no comprobarán sistemáticamente los envíos postales importados, sino que procederán únicamente a comprobaciones selectivas o por sondeo.

22.Práctica recomendada Cuando las autoridades aduaneras ejerzan su derecho a comprobar los envíos postales destinados a la importación deberían limitar esta comprobación a las medidas juzgadas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana esté encargada de aplicar.

e) Liquidación y recaudación de los derechos e impuestos de importación 23.Práctica recomendada Un sistema de imposición de tipos fijos debería aplicarse a las mercancías contenidas en los envíos postales declaradas a consumo, a condición de que no se trate de una importación de naturaleza comercial y que el valor global de las mercancías no sobrepase una cifra que no debería ser inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América. El sistema de imposición de tipos fijos:

- debería establecerse de manera que estos tipos incluyan todas las clases de derechos e impuestos a la importación;

- no debería privar a las mercancías del beneficio de las facilidades de admisión en franquicia que pudieran serles aplicadas en virtud de otras disposiciones;

- debería dejar la posibilidad de aplicar a las mercancías, si el destinatario está presente en el momento del despacho y así lo solicita, los derechos e impuestos a la importación normalmente exigibles, pudiendo no obstante las autoridades aduaneras, en ese caso, exigir que todas las mercancías sujetas al pago de derechos e impuestos de importación sean gravadas en dicha forma;

- no debería excluir la posibilidad de que las autoridades aduaneras fijen tipos especiales para las mercancías fuertemente gravadas o incluso excluyan ciertas mercancías de este sistema.

Nota Se considera generalmente que una importación no es de naturaleza comercial cuando es ocasional y consta exclusivamente de mercancías destinadas a ser utilizadas o a consumirse personalmente por el destinatario o su familia y cuya naturaleza o cantidad no permiten pensar que son importadas con fines comerciales.

24.Práctica recomendada La importación en franquicia de derechos e impuestos a la importación debería concederse para los envíos conteniendo únicamente regalos personales (con exclusión de alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos) cuyo valor global, determinado sobre la base de los precios al por menor practicados en el país de expedición, no sobrepase 30 dólares de los Estados Unidos de América. Cuando se expidan varios envíos simultáneamente por un mismo expedidor a un mismo destinatario, el valor total de estos envíos constituirá el valor global. Las formalidades requeridas para obtener la importación en franquicia de derechos e impuestos a la importación dederían ser tan sencillas como fuera posible. Estos regalos deberían poderse importar dispensándoles de las prohibiciones o restricciones de carácter económico.

Notas 1) Generalmente un regalo se considera personal si:

a) se expide a un particular por otro particular residente en el extranjero o en su nombre;

b) tiene carácter ocasional;

c) consiste únicamente en mercancías destinadas al uso personal del destinatario o al de su familia y desprovisto de cualquier carácter comercial teniendo en cuenta la naturaleza y la cantidad de las mercancías importadas.

2) Para facilitar el despacho rápido a la importación de los envíos consistentes en regalos, el expedidor indica generalmente sobre el formulario de la declaración de aduanas C1 o C2/CP3 que el envío constituye un regalo y especifica su valor y su contenido.

25.Práctica recomendada Cuando se conceda la entrega de envíos postales importados entregados al destinatario por las autoridades de correos o por una empresa autorizada antes del pago de los derechos e impuestos exigibles, las autoridades aduaneras deberían prever disposiciones tan simples como fuera posible para la recaudación de dichos derechos e impuestos.

Notas 1) Normalmente, las autoridades de correos recaudan los derechos e impuestos de importación del destinatario en el momento de la entrega y

efectúan periódicamente, por ejemplo trimestralmente, el pago a la aduana. Sin embargo, las autoridades de correos pueden pagar a la aduana los derechos e impuestos de importación por cuenta del destinatario cuando se les remita un envío para su entrega.

2) En virtud de disposiciones de carácter facultativo de las Actas de la Unión Postal Universal, el expedidor de un envío postal puede, en ciertos casos, hacerse cargo de todos los gastos, incluidos los derechos e impuestos de importación, que gravan este envío a su entrega.

DEVOLUCION O CONDONACION DE LOS DERECHOS DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION 26.Norma Cuando los envíos postales no se entreguen o sean rechazados por el destinatario, se concederá, previa petición, la devolución o la condonación de los derechos e impuestos de importación para las mercancías contenidas en ellas, con la condición de que dichas mercancías sean:

a) reexportadas, o b) según la decisión de las autoridades aduaneras, destruidas o abandonadas sin gastos en beneficio del Tesoro Público.

INFORMACION RELATIVA A LAS FORMALIDADES ADUANERAS APLICABLES AL TRAFICO POSTAL 27.Norma Las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda obtener sin dificultad toda la información útil acerca de las formalidades aduaneras aplicables al tráfico postal en su país.

Nota Esta información puede suministrarse por lo medios a los cuales recurre normalmente la aduana o por intermedio de los servicios de información de las autoridades de correos.

Apéndice del Anexo II Reservas formuladas por la Comunidad en relación con el anexo F.4 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros

1. Reserva general (observación de carácter general) La normativa comunitaria sólo abarca una parte de las disposiciones de este anexo. En los ámbitos no tratados por la normativa comunitaria, los Estados miembros emitirán sus propias reservas, si fuera procedente.

2. Norma 19 El tráfico postal no está incluido en la normativa comunitaria relativa al cuaderno ATA.

3. Práctica recomendada 23 La normativa comunitaria no contempla ningún sistema de imposición global en materia del impuesto sobre el valor añadido ni de los impuestos sobre consumos específicos.

4. Práctica recomendada 24 La normativa comunitaria establece la admisión en franquicia de las mercancías cuyo valor global no supere los 45 ecus y que sean objeto de pequeños envíos sin carácter comercial dirigidos sin pago por un particular de un tercer país a otro particular que se encuentre en el territorio de la Comunidad.

Además de las restricciones cuantitativas aplicadas al tabaco, al alcohol y a las bebidas alcohólicas, la normativa comunitaria establece las cantidades máximas siguientes para la admisión en franquicia de derechos e impuestos de importación de los productos que se enumeran a continuación:

Franquicia de:

impuestos a) café:500 gramos o extractos y esencias de café:200 gramos b) té:100 gramos o extractos y esencias de té:40 gramos derechos e impuestos c) perfumes:50 gramos o aguas de tocador:0,25 litros 5. Norma 26 La normativa

comunitaria establece el abandono de las mercancías en beneficio del Tesoro Público, en caso de que esta posibilidad se contemple en la legislación de los Estados miembros.

Sin embargo, con arreglo a la normativa de importación temporal y en casos excepcionales debidamente justificados, siempre es posible el abandono de las mercancías en beneficio del Tesoro Público con el consentimiento de las autoridades aduaneras.

Los procedimientos de devolución o condonación de los impuestos sobre consumos específicos son competencia de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1994
  • Fecha de publicación: 21/12/1994
Referencias anteriores
  • ACEPTA los anexos e.7 y f.4 del Convenio de 18 de mayo de 1973 celebrado conforme a la Decisión 75/199 , con las reservas mencionadas (Ref. DOUE-L-1975-80182).
Materias
  • Aduanas
  • Armonización de legislaciones
  • Consejo de Cooperación Aduanera
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid