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Documento DOUE-L-1994-81926

Reglamento (CE) nº 3100/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 por lo que se refiere a algunas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 20 de diciembre de 1994, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81926

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989,

por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo

complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas

(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su

artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión (3),

modificado por el Reglamento (CEE) nº 3831/92 (4), establece la lista de

productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios

en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que

entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas y los melones;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión (5), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91 (6),

establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a

los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo

«MCI»;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2689/94 de la Comisión (7) determina

para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del

Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 31 de diciembre de 1994; que las

perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo

Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para

los productos mencionados hasta el 29 de enero de 1995 de acuerdo con el

Anexo;

Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento

(CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas

comunicaciones de los Estados miembros se aplican con objeto de asegurar el

funcionamiento del «MCI»;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del

Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas y los melones,

de los códigos citados en el Anexo.

Artículo 2

Las disposiciones del reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos

de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto

del mercado comunitario, salvo Portugal.

No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del

citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las

cantidades enviadas durante la semana anterior.

Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del

Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día

5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la

indicación «ninguna».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.

(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.

(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.

(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.

(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.

(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.

(7) DO nº L 286 de 5. 11. 1994, p. 9.

ANEXO

Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglament

(CEE) nº 3210/8

(Período comprendido entre el 1 y el 29 de enero de 1995

----------------------------------------------------------------------------

Designación del producto |Código NC |Período

----------------------------------------------------------------------------

Tomates |0702 00 15 |I

Alcachofas |0709 10 10 |I

Melones |0807 10 90 |I

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • España
  • Legumbres de fruto
  • Legumbres perennes
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Unión Europea

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