EL COMITEMIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo ») y, en particular, su artículo 98,
Considerando que la Directiva 94/7/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de « bancos multilaterales de desarrollo » (1) debe ser incorporada al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 18 del Anexo IX del Acuerdo (Directiva 89/647/CEE del Consejo) se añadirán los siguientes puntos, antes de las adaptaciones:
« , modificado por:
- 394 L 007: Directiva 94/7/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de "bancos multilaterales de desarrollo" (DO n° L 89 de 6. 4. 1994, p. 17). ».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/7/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca adjuntos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión son igualmente auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de diciembre de 1994, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE de conformidad con el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN
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