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Documento DOUE-L-1994-81902

Reglamento (CE) nº 3087/94 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2801/94 por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 17 de diciembre de 1994, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81902

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por

el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los

contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículo 9 y 13,

Visto el Reglamento (CE) nº 2459/94 de la Comisión, de 11 de octubre de

1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión del primer tramo

de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados

productos originarios de la República Popular de China (2) y, en particular

su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 2459/94 se adoptó en previsión de la

adhesión a la Unión Europea de nuevos Estados el 1 de enero de 1995, de

conformidad con el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) nº 2801/94 (3),

determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer

tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a

determinados productos originarios de la República Popular de China, sobre

la base de las informaciones recibidas de parte de los Estados miembros y de

los Estados adherentes;

Considerando que sólo Austria, Finlandia y Suecia se adherirán a la Unión

Europea el 1 de enero de 1995;

Considerando que es conveniente, en consecuencia, adaptar los criterios

cuantitativos determinados por el Reglamento (CE) nº 2801/94, en virtud de

los cuales son las autoridades nacionales las que satisfacen las solicitudes

de licencias de importación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, III y IV del Reglamento (CE) nº 2801/94 serán sustituidos por

los Anexos correspondientes que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO nº L 262 de 12. 10. 1994, p. 27.

(3) DO nº L 297 de 18. 11. 1994, p. 13.

ANEXO

«ANEXO I

Coeficientes de reducción (importadores tradicionales

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente

| |de

| |reducción

----------------------------------------------------------------------------

Guantes |4203 29 |- 50,05 %

Calzados de los códigos NC |- ex 640219 (1), ex 6402 99 (1) |- 40,46 %

|- ex 6403 19 (1) |- 23,08 %

|- 6403 51, 6403 59 |- 38,12 %

|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,44 %

|- ex 6404 11 (1) |- 46,66 %

|- 6404 19 10 |- 46,09 %

Artículos para el servicio |6911 10 |- 25,54 %

de mesa o de cocina, de | |

porcelana | |

Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 30,82 %

de uso doméstico, de | |

cerámica, excepto de | |

porcelana | |

Objetos de vidrio para el |7013 |- 21,58 %

servicio de mesa, de | |

cocina, de tocador, etc. | |

Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 3,32 %

del código NC | |

Juguetes de los códigos NC |- 9503 41 |- 49,333 %

|- 9503 49 |- 50,574 %

|- 9503 90 |- 47,561 %

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio

cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,

con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con

materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques

causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen

características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de

gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los

choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

ANEXO III

Coeficientes de reducción (importadores no tradicionales

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC |Coeficiente

| |de

| |reducción

----------------------------------------------------------------------------

Guantes |4203 29 |- 59,88 %

Calzados de los códigos NC |- ex 6402 19 (1), ex 6402 99 (1) |- 5,69 %

|- ex 6403 91 (1), ex 6403 99 (1) |- 71,60 %

|- ex 6404 11 (1) |- 50,11 %

Artículos para el servicio |6911 10 |- 11,65 %

de mesa o de cocina, de | |

porcelana | |

Vajillas y demás artículos |6912 00 |- 22,78 %

de uso doméstico, de | |

cerámica, excepto de | |

porcelana | |

Objetos de vidrio para el |7013 |- 57,42 %

servicio de mesa, de cocina | |

, de tocador, etc. | |

Receptores de radiodifusión |8527 21 |- 88,70 %

del código NC | |

Juguetes de los códigos NC |9503 41 |- 57,51 %

|9503 49 |- 79,15 %

----------------------------------------------------------------------------

(1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio

cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas,

con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con

materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques

causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen

características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de

gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los

choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.

ANEXO IV

Productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes de importació

hasta unas cantidades máxima

----------------------------------------------------------------------------

Designación de la mercancía |Código NC

----------------------------------------------------------------------------

Calzados del código NC |6404 19 10

Juguetes del código NC |9503 90»

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1994
  • Fecha de publicación: 17/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, III y IV del Reglamento 2801/94, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-1994-81741).
Materias
  • Ajuar
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Juguetes
  • Productos textiles
  • Vajillas

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