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Documento DOUE-L-1994-81895

Decisión nº 3075/94/Ceca de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión nº 1970/93/CECA relativa a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios en relación con determinados productos siderúrgicos CECA originarios de la República Checa y de la República Eslovaca e importados en la Comunidad (1 de junio de 1993 a 31 de diciembre de 1995).

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 17 de diciembre de 1994, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81895

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95,

Considerando que, mediante la Decisión nº 1/93 (1) y la Decisión nº 1/93

(2), adoptadas por el Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca,

se estableció un sistema de contingentes arancelarios;

Considerando que la Decisión nº 1970/93/CECA de la Comisión (3) estableció

las disposiciones de aplicación de este sistema de contingentes arancelarios

durante el período mencionado;

Considerando que se introdujeron determinadas modificaciones mediante la

Decisión nº 1/94 (4) y 1/94 (5) de los Comités mixtos entre la CE y la

República Checa y la República Eslovaca y mediante la Decisión nº

2244/94/CECA de la Comisión (6) y el Reglamento (CE) nº 2245/94 del Consejo

(7);

Considerando que la Decisión nº 2/94 (8) del Comité mixto CE-República

Eslovaca modificó la distribución entre determinadas categorías de productos

de los límites para 1994 establecidos en virtud de lo dispuesto en el

apartado 1 del artículo 1 de la Decisión nº 1/93;

Considerando que es necesario modificar la Decisión nº 1970/93/CECA para

tener en cuenta las modificaciones mencionadas;

Previa consulta al Comité consultivo y con la aprobación unánime del

Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los límites establecidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo 2 de la Decisión nº 1970/93/CECA para las importaciones en la

Comunidad procedentes de la República Eslovaca efectuadas entre el 1 de

enero y el 31 de diciembre de 1994 de los productos identificados por los

códigos NC en el cuadro que en ella figura se modificarán de la siguiente

forma:

----------------------------------------------------------------------------

|1994 |

----------------------------------------------------------------------------

Productos laminados en caliente enrollados |167 000 |(sin modificar)

Productos laminados en frío planos |120 040 |(+ 20 000)

Flejes laminados en caliente |29 600 |(- 10 000)

Chapas cortadas |92 000 |(- 10 000)

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de octubre de 1994.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente

aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 157 de 29. 6. 1993, p. 67.

(2) DO nº L 157 de 29. 6. 1993, p. 59.

(3) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 10.

(4) DO nº L 241 de 16. 9. 1994, p. 21.

(5) DO nº L 241 de 16. 9. 1994, p. 20.

(6) DO nº L 241 de 16. 9. 1994, p. 11.

(7) DO nº L 241 de 16. 9. 1994 p. 17.

(8) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 17/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1994
  • Aplicable desde El 31 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Decisión 1970/93, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81181).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • República Checa

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