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Documento DOUE-L-1994-81886

Reglamento (CE) nº 3061/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2828/93 por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de productos importados de los códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99 .

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 16 de diciembre de 1994, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81886

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) nº 3179/93 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2828/93 de la Comisión, de 15 de

octubre de 1993, por el que se establecen las disposiciones comunes de

control de la utilización o el destino de productos importados de los

códigos NC 1515 90 59 y 1515 90 99 (3), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 2206/94 (4), dispone que se constituya una

garantía de 110 ecus/100 kg antes de que el producto se despache a libre

práctica; que uno de los elementos considerados para fijar el importe de la

garantía era la cuantía de la garantía prevista en el artículo 17 del

Reglamento (CEE) nº 2677/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 3498/93 (6); que, como consecuencia de la

reducción del nivel de la ayuda al consumo de aceite de oliva y habida

cuenta de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2633/94 de la Comisión

(7) por el que se establecen medidas provisionales suplementarias relativas

a la ayuda al consumo, a partir del 1 de diciembre de 1994 quedará reducido

el importe de esa última garantía; que, por consiguiente, conviene adaptar

el importe de la garantía a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 2828/93 a

partir de esa misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2828/93, los

términos «110 ecus por cada 100 kg» se sustituirán por los términos «80 ecus

por cada 100 kg».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas. el 15 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 15.

(4) DO nº L 236 de 10. 9. 1994, p. 16.

(5) DO nº L 254 de 25. 9. 1985, p. 5.

(6) DO nº L 319 de 21. 12. 1993, p. 20.

(7) DO nº L 280 de 29. 10. 1994, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1994
  • Aplicable desde El 1 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 2828/93, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81668).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel Aduanero Común
  • Garantías
  • Importaciones

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