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Documento DOUE-L-1994-81882

Reglamento (CE) nº 3056/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 16 de diciembre de 1994, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81882

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,

relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas

relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) nº 1737/94 de la Comisión (2), y, en

particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura

combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones

relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente

Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas

generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas

reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien

parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante

disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas

arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías

que se describen en la columna 1 del cuadro anexo del presente Reglamento

deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la

columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3:

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante

facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia

de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea

conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir

siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6

del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de

octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3),

durante un período de tres meses;

Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del

Comité del código aduanero, no ha emitido dictamen alguno en el plazo

establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo

se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC

correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades

aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido

por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las

disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92

durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO nº L 182 de 16.7.1994, p. 9.

(3) DO nº L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Designación de las |Clasificaci |Motivos

mercancías |ón Código |

|(NC) |

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

Suero modificado con las |0404 10 48 |La clasificación está determinada por

siguientes | |las disposiciones de las reglas

características: | |generales 1 y 6 para la

| |interpretación de la nomenclatura

| |combinada así como por la nota de

| |subpartida, nota 1, del capítulo 4 y

| |de los enunciados de los códigos NC

| |0404, 0404 10 y 0404 10 48.

- Materia seca 13,3 %, | |

- Lactosa 5,3 %, | |

- Acido láctico 7,6 %, | |

- Proteínas brutas (N x | |

6,38) 0,6 %, | |

- Materia grasa trazas, | |

- Almidón, sacarosa | |

, glucosa, fructosa | |

ausencia. | |

Sustituto del vinagre | |

, se utiliza | |

principalmente en la | |

preparación de | |

vinagretas, condimentos | |

, mayonesas, etc. | |

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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