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Documento DOUE-L-1994-81839

Decisión nº 2983/94/CECA de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Decisión nº 2/52, por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 8 de diciembre de 1994, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81839

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y so,

Previa consulta al Consejo,

Considerando que la Decisión nº 2/52 de la Alta Autoridad, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 3565183/CECA de la Comisión, fija las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado ;

Considerando que el Consejo, en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a la Comisión una reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición, a más tardar, en el momento de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;

Considerando que, para el mantenimiento de una gestión administrativa sencilla y económica de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, parece deseable, para gestionar de forma eficaz la exacción en el período transitorio que llevará a su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos y elevar el límite de percepción;

Considerando que dichas modificaciones solo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Articulo 1

El artículo 4 de la Decisión nº 2/52 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 la cifra « 250 » será sustituida por la cifra « 1 500 » y los términos « mensualmente » y « mensual » serán sustituidos por los términos « trimestralmente » y « trimestral », respectivamente.

2) El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente

« 2. A partir del primer trimestre de producción del año 1995, los pagos serán exigibles el 25 del segundo mes siguiente al trimestre de producción para la producción de dicho trimestre. »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/1994
  • Fecha de publicación: 08/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 2/52, de 23 de diciembre (Do Ceca núm. 1, de 30.12.1952).
Materias
  • Acero
  • Ayudas
  • Hulla
  • Investigación científica
  • Lignito

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