LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a
determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,
Considerando que, para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una participación financiera de la Comunidad en 1995 y el porcentaje e importe propuesto de dicha participación para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés de cada uno de los programas para la Comunidad como la cuantía de los créditos disponibles;
Considerando que la Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero;
Considerando que los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los programas relacionados en la lista que figura en el Anexo podrán optar a una participación financiera de la Comunidad en 1995.
2. El porcentaje y el importe propuestos de la participación financiera de la Comunidad en cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.
(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.
ANEXO
LISTA DE PROGRAMAS - PORCENTAJES E IMPORTES PROPUESTOS DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD >>(en ecus)>>>> ID="1">Rabia> ID="2">Francia> ID="3">50 %> ID="4">550 000>>> ID="2">Bélgica> ID="3">50 %> ID="4">68 000>>> ID="2">Alemania> ID="3">50 %> ID="4">5 900 000>>> ID="2">Luxemburgo> ID="3">50 %> ID="4">76 000>>> ID="2">Italia> ID="3">50 %> ID="4">270 000>>> ID="1">Peste porcina africana> ID="2">Italia> ID="3">50 %> ID="4">1 000 000>>> ID="2">Portugal> ID="3">50 %> ID="4">1 000 000>>> ID="2">España> ID="3">50 %> ID="4">2 500 000>>> ID="1">Perineumonía contagiosa bovina> ID="2">Portugal> ID="3">50 %> ID="4">6 550 000>>> ID="2">Italia> ID="3">50 %> ID="4">1 625 000>>> ID="2">España> ID="3">50 %> ID="4">1 950 000>>> ID="1">Brucelosis ovina y caprina> ID="2">Italia> ID="3">50 %> ID="4">1 550 000>>> ID="2">Francia> ID="3">50 %> ID="4">815 000>>> ID="2">España> ID="3">50 %> ID="4">6 000 000>>> ID="2">Grecia> ID="3">50 %> ID="4">1 300 000>>> ID="2">Portugal> ID="3">50 %> ID="4">2 250 000>>> ID="1">Brucelosis bovina> ID="2">España> ID="3">50 %> ID="4">6 600 000>>> ID="2">Portugal> ID="3">50 %> ID="4">2 700 000>>> ID="2">Irlanda> ID="3">50 %> ID="4">4 900
000>>> ID="2">Francia> ID="3">50 %> ID="4">4 950 000>>> ID="1">Enfermedad vesicular del cerdo> ID="2">Italia> ID="3">50 %> ID="4">3 600 000>>> ID="1">Anaplasmosis, babesiosis, cowdriosis> ID="2">Francia> ID="3">50 %> ID="4">1 300 000>>> ID="1">Necrosis hematopoyética> ID="2">Luxemburgo> ID="3">50 %> ID="4">1 000>>> ID="2">Portugal> ID="3">50 %> ID="4">25 000>>> ID="1">Peste porcina clásica> ID="2">Alemania> ID="3">50 %> ID="4">2 000 000>>> ID="1">Tuberculosis bovina> ID="2">Irlanda> ID="3">24 %> ID="4">5 260 000>>>
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