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Documento DOUE-L-1994-81795

Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 30 de noviembre de 1994, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81795

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que un equipo de expertos de la Comisión ha viajado a Taiwán para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de Taiwán en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el Bureau of Commodity Inspection and Quarantine (BCIQ), que es la autoridad competente en Taiwán, está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen el establecimiento de un modelo de certificado, la lengua en que debe estar redactado y el cargo del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los embalajes de productos de la pesca una marca con el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;

Considerando, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario elaborar una lista de establecimientos autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del BCIQ a la Comisión; que, por lo tanto, corresponde al BCIQ velar por el cumplimiento de las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el BCIQ ha ofrecido oficialmente garantías en cuanto al cumplimiento de las normas que figuran en el capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE y al de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Bureau of Commodity Inspection and Quarantine (BCIQ) será reconocido como la autoridad competente en Taiwán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado del original numerado de un certificado sanitario, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y acorde con el modelo del Anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos autorizados que figuren en la lista del Anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre « Taiwán » y el número de autorización del establecimiento de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado por lo menos en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del BCIQ así como el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Taiwán y destinados a la Comunidad Europea, con excepción de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos bajo cualquier forma

Número de referencia:

País expedidor: Taiwán

Autoridad competente: Bureau of Commodity Inspection and Quarantine (BCIQ)

I. Identificación de los productos

Descripción del producto de la pesca o de la acuicultura (1):

- especies (nombre científico):

- estado (2) y naturaleza del tratamiento:

Número de código (cuando proceda):

Tipo de embalaje:

Número de unidades de embalaje:

Peso neto:

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos autorizados por el BCIQ para la exportación a la CE:

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca o de la acuicultura (1) se envían

de:

(lugar de procedencia)

a:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:

Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:

IV. Certificado sanitario

El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han pasado un control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y

microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación;

En

(lugar) el

(fecha)

Sello oficial

Firma del inspector oficial

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

______________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Nºde au- Establecimiento Dirección Autorización

toriza válida hasta

ción

7F30003 Fa Tai Frozen Food No 3, Shin-iu 4th Road, 30.6.1995

Works Co., Ltd Chien-chen Dist., Kaohsiung,

Taiwan

7F30058 Union Development Fro- No 5, Tung Lin Road, 31.12.1995

zen Foods Co., Ltd Hsiao Kang Dist., Kaohsiung,

Taiwan

2F00001 Tong Ho Foods 67-4 Chung Fu Road, Wu Chieh 30.6.1995

Industrial Co., Ltd Hsiang, E-Lan Hsien,

Taiwan

7F30048 Luxe Enterprise No 88 Sec. 2 Pei Ning Road, 30.6.1995

Co., Ltd Nei Pu Hsiang, Ping-tung

Hsien, Taiwan

7F30062 Shin Ho Sing Ocean No 31 Fishing Harbour South 30.6.1995

Enterprise Co., Ltd 1st Road, Chien Chen District,

Kaohsiung, Taiwan

7F30074 Sanwa Frozen Food No 131, Yen Ping Road, 30.6.1995

Co., Ltd Neipu Hsiang, Pingtung Hsien,

Taiwan

7F30076 Ho Kee Frozen Food No 26 Jong Heng Street, 30.6.1995

Factory Co., Ltd Hsiao Kang District,

Kaohsiung, Taiwan

2F30040 L's Izumi Frozen Food No 7 Long Hsiang 1 Road, 31.12.1995

Co., Ltd Suao, E-Lan Hsien,

Taiwan

7F30001 Song Cheng Enterprise No 469 Chung Cheng Road, 31.12.1995

Co., Ltd Fong-Tien, Neipoo, Ping-Tung,

Taiwan

7F30075 Just Champion Enter- No 99, Tatung Road, 31.12.1995

prise Co., Ltd Nanchow Hsiang, Pingtung

Hsien, Taiwan

2F30017 I-Mei Frozen No 244 Fu-der Road, Su-ao, 31.12.1995

Foods Co., Ltd I-Lan Hsien, Taiwan

2F30039 Hochico Marine No 29 Der Shin 1st Road, 31.12.1995

Processing Corp. Su-ao, I-Lan, Taiwan

7F30080 Chreng Hwa Frozen 1153, Chao Chou Road, Chao 31.12.1995

Foods Co., Ltd Chou Chen, Pingtung Hsien,

Taiwan

7F30035 Tong Pao Frozen No 20, Tien Chang Road, 31.12.1995

Food Co., Ltd Chiao Tou Shiang, Kaohsiung Hsien, Taiwan

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/11/1994
  • Fecha de publicación: 30/11/1994
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1995.
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y el anexo A, por Decisión 99/529/, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81661).
  • SE SUSTITUYE el Anexo B, por Decisión 96/255, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80522).
  • SE MODIFICA el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-80028).
Referencias anteriores
  • CITA Directiva 91/493, de 22 de julio (DOCE L 268, de 24.9.1991).
Materias
  • Acuicultura
  • Importaciones
  • Pesca
  • Taiwán

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