EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) nos 3466/93 (1), 3672/93 (2), 845/94 (3) y 1502/94 (4), el Consejo abrió, para el año 1994, diversos contingentes arancelarios para determinados productos, en particular para el ferrocromo (número de orden 09.2711), para la polivinilpirrolidona (número de orden 09.2731), para el bacalao (número de orden 09.2753), para las setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (número de orden 09.2849), para los cuadros de acero aliado con cromomolibdeno (número de orden 09.2865), y para el anhídrido del ácido benceno -1,2,4- tricarboxílico (número de orden 09.2883);
Considerando que los datos económicos de que se dispone en la actualidad permiten llegar a la conclusión de que, para los productos mencionados, las importaciones que la Comunidad necesita procedentes de países terceros podrán alcanzar durante el año en curso un nivel superior a los volúmenes fijados en los mencionados Reglamentos; que, en consecuencia, es conveniente incrementar los volúmenes de los contingentes anteriormente mencionados y, por lo que respecta al contingente arancelario identificado con el número de orden 09.2865, prorrogar en seis meses el período de validez,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En los Reglamentos (CE) nos 3466/93, 3672/93, 845/94 y 1502/94, los cuadros que figuran en los artículos 1 se sustituyen por el cuadro que figura a continuación, por lo que respecta a los números de orden 09.2711, 09.2731, 09.2753, 09.2849,
09.2865 y 09.2883:
(TABLA OMITIDA)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
C.-D. SPRANGER
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(1) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 4.
(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 42.
(3) DO no L 98 de 16. 4. 1994, p. 2.
(4) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 5.
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