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Documento DOUE-L-1994-81753

Reglamento (CE) nº 2818/94 del Consejo, de 17 de noviembre de 1994, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 19 de noviembre de 1994, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81753

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1783/94 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado ninguna objeción al respecto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un plazo de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de furfural originario de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CE) no 1783/94. El derecho expirará el 22 de enero de 1995. El derecho dejará de aplicarse si, antes de dicha fecha, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. O. PFEFFERMANN

__________

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(2) DO no L 186 de 21. 7. 1994, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/1994
  • Fecha de publicación: 19/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1783/94, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81098).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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