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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2753/94 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 1213/94, de 27 de mayo de 1994, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1992/94 (4), la Comisión fijó las cantidades mensuales por las que pueden expedirse certificados de importación de ajos originarios de China para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y el 31 de mayo de 1995;
Considerando que, para permitir que se expidan certificados de importación a los operadores de los nuevos Estados miembros desde el mes de enero de 1995, procede modificar las cantidades máximas de diciembre de 1994 y de enero de 1995 así como los períodos correspondientes para la presentación de solicitudes de certificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las líneas « Diciembre » y « Enero » del Anexo del Reglamento (CE) no 1213/94 se sustituyen por las líneas siguientes:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 292 de 12. 11. 1994, p. 3.
(3) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.
(4) DO no L 200 de 3. 8. 1994, p. 11.
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