LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CE) no 2028/94 de la Comisión (3), establece que los contratos y declaraciones suscritos para la destilación preventiva deben presentarse a los organismos de intervención el 10 de noviembre de 1994, a más tardar; que, habida cuenta del retraso acumulado en la elaboración de los actos administrativos internos de algunos Estados miembros, es conveniente ampliar el plazo de presentación de los contratos y declaraciones en cuestión a los organismos de intervención competentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2028/94, la fecha de « 10 de noviembre de 1994 » se sustituirá por la de « 25 de noviembre de 1994 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 10 de noviembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.
(3) DO no L 206 de 9. 8. 1994, p. 5.
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