LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 83 y 251,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2506/94 (2), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno y, en particular en su artículo 6, el período de validez de los certificados MCI;
Considerando que, tras la negativa, expresada por algunas compañías marítimas, a transportar animales vivos desde el Reino Unido e Irlanda hacia España y Portugal, conviene prorrogar el período de validez de los certificados expedidos para dichos transportes hasta el 31 de diciembre de 1994;
Considerando que, para evitar un vacío jurídico, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor el 3 de noviembre de 1994;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1112/93, el período de validez de los certificados MCI se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1994 en el caso de transporte marítimo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 3 de noviembre de 1994.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.
(2) DO no L 267 de 18. 10. 1994, p. 1.
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