EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1999/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, Armenia, Azerbaiyán, Kirguizistán y Tayikistán (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene suministrar a Moldova productos agrícolas para aliviar la escasez de productos alimenticios en ese país; Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1999/94 e incluir a Moldova entre los países que pueden acogerse a la ayuda con arreglo a ese Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el título y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1999/94, la mención « y Tayikistán » se sustituye por la mención « ,Tayikistán y Moldova ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
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(1) DO nº L 201 de 4.8.1994, p. 1.
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