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Documento DOUE-L-1994-81621

Reglamento (CE) nº 2620/94 del Consejo, de 24 de octubre de 1994, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical originaria de Bulgaria y Polonia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 29 de octubre de 1994, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81621

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1506/94 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical originaria de Bulgaria y Polonia;

Considerando que el examen de los hechos todavía no ha concluido y que la Comisión ha comunicado a los exportadores manifiestamente afectados su intención de proponer una prórroga del derecho provisional durante un plazo adicional de dos meses; Considerando que los exportadores no han formulado ninguna objeción al respecto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1994 el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical originaria de Bulgaria y Polonia, establecido por el Reglamento (CE) n° 1506/94. Este derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicha fecha, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

________________

(1) DO nº L 209 de 2. 8. 1998, p.1. Reglamento cuya úlitma modificación la constituye el Reglamento (CE) nº522/94 (DO nºL 66 de 10. 3. 1994, p. 10).

(2) DO nº L 162 de 30. 6. 1994, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1994
  • Fecha de publicación: 29/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento1506/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80906).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • Abonos
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Popular de Bulgaria

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