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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1506/94 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical originaria de Bulgaria y Polonia;
Considerando que el examen de los hechos todavía no ha concluido y que la Comisión ha comunicado a los exportadores manifiestamente afectados su intención de proponer una prórroga del derecho provisional durante un plazo adicional de dos meses; Considerando que los exportadores no han formulado ninguna objeción al respecto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1994 el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de mezcla de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical originaria de Bulgaria y Polonia, establecido por el Reglamento (CE) n° 1506/94. Este derecho dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicha fecha, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORCHERT
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(1) DO nº L 209 de 2. 8. 1998, p.1. Reglamento cuya úlitma modificación la constituye el Reglamento (CE) nº522/94 (DO nºL 66 de 10. 3. 1994, p. 10).
(2) DO nº L 162 de 30. 6. 1994, p. 16.
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