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Documento DOUE-L-1994-81619

Reglamento (CE) nº 2609/94 de la Comisión, de 26 de octubre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 28 de octubre de 1994, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3676/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se fijan, para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1994 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (2), establece, para 1994, las cuotas de cigala; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de cigala en las aguas de la división CIEM VIII c efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Francia ha prohibido la pesca de esta población a partir del 7 de octubre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de cigala en las aguas de la división CIEM VIII c efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1994.

Se prohíbe la pesca de la cigala en las aguas de la división CIEM VIII c por

parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de ejemplares de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 7 de octubre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/1994
  • Fecha de publicación: 28/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1994
  • Aplicable desde El 7 de octubre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Francia
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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