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Documento DOUE-L-1994-81570

Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 1994, relativa a la posición común definida sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea y referente a la reducción de las relaciones económicas y financieras con las partes del territorio de la República de Bosnia y Herzegovina bajo el control de las fuerzas serbobosnias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 15 de octubre de 1994, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81570

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Vista la Resolución n° 942 (1994), adoptada el 23 de septiembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

DECIDE:

Artículo 1

Las relaciones económicas y financieras con las partes del territorio de la República de Bosnia y Herzegovina bajo el control de las fuerzas serbobosnias se reducirán conforme a las disposiciones pertinentes de la Resolución no 942 (1994) adoptada el 23 de septiembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. WAIGEL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 15/10/1994
Materias
  • Bosnia-Herzegovina
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación económica
  • Unión Europea

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