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Documento DOUE-L-1994-81544

Reglamento (CE) nº 2443/94 de la Comisión, de 7 de octubre de 1994, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 11 de octubre de 1994, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3692/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1092/94 (3), establece, para 1994, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a y II b (aguas noruegas al norte del 62 ° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han alcanzado la cuota asignada para 1994; que España ha prohibido la pesca de esta población a partir del 17 de septiembre de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a y II b (aguas noruegas al norte del 62 ° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España han agotado la cuota asignada a España para 1994.

Se prohíbe la pesca del bacalao en la aguas de las divisiones CIEM I, II a y II b (aguas noruegas al norte del 62 ° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de España o estén registrados en España, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con la posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.

(3) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1994
  • Fecha de publicación: 11/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1994
  • Aplicable desde El 17 de septiembre de 1994.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • España
  • Pesca marítima
  • Pescado

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