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Documento DOUE-L-1994-81532

Reglamento (CE) nº 2430/94 de la Comisión, de 6 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento son determinadas mediante planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades esenciales de los mercados, teniendo en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1846/94 (4), adoptó las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones por el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994;

Considerando que la evaluación de las necesidades del mercado de Madeira para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 lleva al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de conformidad con el Anexo.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995)

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Portugal

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