Está Vd. en

Documento DOUE-L-1994-81526

Reglamento (CE) nº 2416/94 de la Comisión, de 5 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 6 de octubre de 1994, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,

Considerando que, a consecuencia de las solicitudes presentadas por el Reino Unido y Bélgica, procede fijar una nueva repartición de las superficies de base de acuerdo con los planes de regionalización de los Estados miembros correspondientes, sin modificar no obstante su superficie de base total; que, en este contexto, conviene establecer un trato específico para el maíz dulce en el Reino Unido, a fin de incluir este cereal en la superficie de base correspondiente a todos los cultivos;

Considerando que los productores de los Estados miembros en cuestión han sido informados de la modificación de los planes de regionalización mediante sendas comunicaciones de las autoridades nacionales; que, por lo tanto, es

conveniente aplicar la nueva repartición a partir de la campaña 1994/95;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) no 1098/94 de la Comisión (3), los datos relativos a las regiones indicadas en las secciones tituladas « Belgique » y « United Kingdom » se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1994/95.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.

ANEXO

Superficies de base

(en miles de hectáreas)

Región Todos los cultivos Maíz

«BELGIQUE

Total 478,6

Zone I 97,0

UNITED KINGDOM

England 3794,6 33,2(1)

Scotland

-(LFA) 121,1

-(Los demás) 430,5

Northern Ireland 52,9

Wales 61,4 1,2(1)

(1) Excepto el maíz dulce »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/1994
  • Fecha de publicación: 06/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1994
  • Aplicable desde La campaña 1994/95.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Cereales
  • Explotaciones agrarias
  • Forrajes
  • Productos agrícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid